Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2013, expediente Rl 116996 I

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L116996 - "CALDERONI, G.C.J. C/ FUNDACION OSDE Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO".

//Plata, 13 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción incoada por G.C.J.C. contra Osde Organización de Servicios Directos Empresarios, Arauca Bit A.F.J.P. S.A., Binaria Seguros de Vida S.A., Binaria Seguros de Retiro S.A., Interturis S.A. y "Fundación Osde" en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 514/523 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el actor, a partir del 1º de junio de 2003, prestó servicios en una relación de pluriempleo en la que actuaron como empleadoras Osde Organización de Servicios Directos Empresarios y Arauca Bit A.F.J.P. S.A. -integrante del Grupo Empresario Osde-. También consideró probado que se desempeño en calidad de promotor de ventas y servicios, cumpliendo tareas de promoción de planes abiertos de salud, realizando traspaso y afiliaciones para la A.F.J.P. y ofreciendo los productos de las demás empresas que conforman el grupo empresarial. Asimismo, estableció que cumplió una jornada de trabajo de 9 a 18 horas, hasta que se consideró injustificadamente -en tanto no probó los motivos denunciados- (arts. 242 y 246, L.C.T.) en situación de despido indirecto el 29 de enero de 2007, percibiendo los rubros de la liquidación final.

    En este marco, consideró que la demanda no podía prosperar en cuanto pretendía el pago de los rubros derivados del despido y multas conexas por incumplimiento patronal. Determinó que, atento la modalidad de trabajo implementada, tampoco resultaba procedente la acción en cuanto pretendía el pago del salario denunciado y adicionales por parte de las codemandadas Binaria Seguros de Retiro S.A., Binaria Seguros de Vida S.A., Interturis S.A. y "Fundación Osde".

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 528/532), el que fue concedido (fs. 541).

    En su presentación alega absurdo en la valoración de los hechos y de la prueba. Se agravia, por un lado, de la conclusión con arreglo a la cual se estableció que el actor estuvo vinculado laboralmente en una relación de pluriempleo y de que, a pesar de haberse reconocido la existencia de diferentes personas jurídicas que comercializaban distintos productos y servicios, juzgó el a quo que únicamente dos de ellas...

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