Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 056108/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 56.108/2017 (LyH) JUZG. N° 64

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ____ de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “CALDERÓN, W.A. Y OTRO c/

BERNARDINO RIVADAVIA SATA (LÍNEA 113) y OTROS s/

DAÑOS y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

respecto de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset dijo:

1) W.A.C. y M.G.D., por sí y en representación de su hija R.C.C. (hoy mayor de edad; v. aquí y aquí), mediante representación letrada, dedujeron reclamo indemnizatorio el 16

de agosto de 2017 contra B.R.S.(.Línea 113) y P.M.L., y requirieron la citación en garantía de Garantía Mutual de Seguros del Tte. Público de Pasajeros. Allí solicitaron que se condenase a Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

los primeros a pagarles la indemnización reclamada por los importes que distribuyeron entre los distintos rubros o los que en más o en menos resulte de la prueba a producirse,

junto con los intereses moratorios en función de la tasa activa cartera general que publica el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio, mientras que la segunda responda en los términos del Art. 118 de la Ley 17418 (v.

aquí). Según las circunstancias narradas en esa pieza introductoria, la pretensión tiene su causa en los perjuicios derivados del accidente vial que involucró a la señora D. y a su hija el 17 de marzo de 2017, a las 13,

aproximadamente, cuando, en las circunstancias relatadas, la motocicleta en la que se trasladaban, conducida por la señora D.,

fue colisionada por el colectivo de la empresa convocada al juicio, la que en esos momentos se hallaba bajo la conducción del demandado L. .

2) El reclamo fue controvertido por la línea de transportes, el chofer de la unidad y la compañía de seguros en los términos que surgen de sus respectivas contestaciones (v.

aquí, aquí y aquí).

  1. i.a) La Sra. Jueza subrogante a cargo del trámite de la causa hizo lugar de manera parcial a la demanda promovida por la señora D. y su hija.

    Por las razones que desarrolló, luego de atribuir el accidente a la esfera de responsabilidad de los demandados, la magistrada de la instancia interior admitió el progreso de ciertos rubros de la cuenta Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    indemnizatoria con los alcances que fijó en el pronunciamiento.

    Admitió el reclamo formulado por la Sra. D. a título de incapacidad psicofísica ($1.200.000), por tratamiento terapéutico psicológico ($120.000) y kinesiológico ($48.000), por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados ($25.000), y por daño moral ($600.000), pero desestimó la indemnización pretendida en concepto de lucro cesante y pérdida de chance.

    Relacionado con la reclamación de la señorita C., la juzgadora reconoció los importes solicitados por gastos de farmacia,

    asistencia médica y traslados ($25.000), y por el daño moral ($300.000), aunque rechazó la reclamación perseguida por incapacidad psicofísica y por los tratamientos psicológico y kinesiológico.

  2. i.b) Respecto del señor C.,

    la indemnización fue desestimada en todas sus partes (incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral).

  3. ii) Además, la señora jueza de la instancia anterior dispuso que, sobre el capital evaluado a la fecha de elaboración de la sentencia, se aplicarían los intereses moratorios desde el momento del hecho, por tratarse de un supuesto de mora automática, que se liquidarían en función de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según lo establecido en el fallo “S. de M., L. c/ Transportes Doscientos Setenta SA”, a excepción de los Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    derivados de los rubros tratamiento psicológico y tratamiento kinesiológico, respecto de los cuales, como daño futuro, el interés regiría recién a partir de la notificación de la sentencia.

  4. iii) A su vez, impuso las costas del juicio a las partes demandadas vencidas, de acuerdo con el principio general que rige en la materia a la luz del hecho objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, del CPCyCN).

  5. iv) También, reguló los honorarios de los profesionales de la abogacía, de los auxiliares del servicio de administración de justicia y del mediador interviniente en el trámite previo de carácter obligatorio.

    II) Los planteos recursivos. 1) La sentencia definitiva solo fue satisfactoriamente apelada por la empresa de transportes y por la aseguradora citada en garantía (v. aquí y aquí

    ), quienes presentaron sus respectivos agravios ante esta instancia (v. aquí y aquí), cuyo traslado, vencido el plazo legal, no mereció

    respuesta.

    En cambio, por las razones indicadas en su momento, las cuestionamientos emprendidos por la parte actora y por el señor L. no han sido debidamente canalizados (v. aquí, pto.

    II, y aquí, pto. III).

    2) Al expresar agravios en esta sede,

    cada una por su cuenta, tanto la línea de colectivos demandada como la empresa de seguros citada en garantía cuestionan la procedencia y los importes reconocidos en concepto de incapacidad psicofísica y por tratamiento Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    psicológico a favor de la señora D. como también el importe del resarcimiento por daño moral fijado para reparar las aflicciones espirituales de la señora D. y de la señorita C..

    También se quejan del interés fijado sobre el capital en función de la tasa activa indicada.

    III) La decisión.

    1. La indemnización reconocida. Su revisión. 1) Incapacidad psicofísica sobreviniente.

      i.

      1. Como consecuencia del accidente protagonizado el 17 de marzo de 2017, en el escrito inicial, se consignó que la señora D. ingresó al Policlínico Central de San Justo, lugar en el que fue examinada y se le practicaron numerosos estudios, donde continuó

        con control por el servicio de traumatología.

        También en esa presentación se refirió el resultado del examen practicado por un especialista en medicina días después, el 8

        de abril de 2017, quien consignó que, de acuerdo con los elementos evaluados, la señora D. presentaba lesiones a nivel de la rodilla izquierda, de resolución quirúrgica, y columna cervical.

        En el aspecto psíquico, el profesional refirió que los estudios revelaron RVAN grado II que requería tratamiento psicoterapéutico.

        En el mismo escrito, la señora D. expuso que contaba con 45 años de edad a la fecha del accidente, que era madre de dos hijas Fecha de firma: 15/09/2023

        Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

        menores, esposa y mujer trabajadora. También indicó que se desempeñaba en calidad de auxiliar de enfermería a domicilio y que tal actividad le reportaba beneficios mensuales no inferiores a $12.000, importe que se sumaba a los ingresos fijos que obtenía los fines de semana por su actividad como moza en un servicio de catering , que alcanzaban la cantidad de $5000 mensuales. A esto agregó que gozaba de excelente estado de salud, que practicaba deportes y que se ocupaba de la limpieza, el orden y el cuidado de la vivienda familiar.

        i.b) A su vez, en la misma presentación, la señorita C. refirió que,

        el día del accidente (17 de marzo de 2017), fue atendida en el Hospital de Niños de San Justo,

        que la caída padecida le produjo hematomas y contusiones en brazos, piernas y en el rostro,

        que se le diagnosticó politraumatismos, que se la trató con desinflamatorios, calmantes y antibióticos, y que se le prescribió reposo y seguimiento por traumatología.

        Allí añadió que, el 4 de abril de 2017, fue examinada por un especialista en medicina legal, quien formuló su diagnóstico particular, luego del cual, de acuerdo con los elementos evaluados, era posible afirmar la presencia de lesiones vinculadas con el accidente, en particular a nivel de su columna cervical y el codo izquierdo.

        Al reseñarse las condiciones particulares de R.C., se indicó que tenía 13 años al momento del accidente, que Fecha de firma: 15/09/2023

        Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

        Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

        gozaba de buena salud, que era alumna regular de 2do. año del Instituto Santa Rosa de Lima,

        de San Justo, provincia de Buenos Aires, que desarrollaba actividades deportivas, culturales,

        recreativas y sociales, y que contribuía a la solidaridad familiar a través de los diversos quehaceres allí señalados.

        i.c) Adicionalmente, en la demanda se manifestó, de forma genérica, que ambas víctimas del accidente presentaban secuelas traumáticas que les provocaban dolor y limitaciones funcionales, las que persistían a esa ápoca. Se indicó que en los exámenes periciales se determinarían los porcentuales de incapacidad física y su incidencia en las áreas laborativa y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR