Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 016205/2009/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 16.205/2009 “C.R.F. y otros c/ D.M.A. y otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 74.-

Buenos Aires, a los 04 días del mes de julio de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

C.R.F. y otros c/ D.M.A. y otros s/ daños y perjuicios

La Dra. B.A.V.. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación interpuesto contra la sentencia obrante a fs.962/969 que rechazó la demanda promovida por R.F.C. y M.G.C., contra M.A.D., V.H.A., J.Á.A. y Sadial SRL, con costas a la actora.-

    Motiva el origen de las actuaciones el accidente ocurrido el 23 de Julio de 2008 siendo aproximadamente las 21.15 hrs en circunstancias que su hijo F.G.C. de 11 años de edad se desplazaba- según sus dichos-

    por la vereda del lado oeste, de la arteria 885 a metros de la esquina con la calle 838 de la localidad de San Fco. S., y fuera arrollado por el camión con semirremolque marca Fiat. Manifiesta que el camión circulaba por la calle 838 y al pretender doblar para tomar la calle 885, sube con la parte del semirremolque a la vereda, donde circulaba F. arrollándolo con una de sus ruedas impactándolo y provocándole heridas mortales.-

    El sentenciante de grado a merito de la prueba producida y habiendo la parte demandada y citada en garantía acreditado la eximente prevista por la normativa legal para liberarse de responsabilidad fracturando el nexo causal, rechazó la acción intentada.-

    Contra el decisorio expresa agravios la parte actora en el libelo obrante a fs. 1072/1080. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo fue respondido a fs.1082/1088 y fs. 1089/1094 por sus contrarias.-

    A fs. 1096 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13718042#182672622#20170704121450027

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  3. El caso que nos ocupa se produjo entre un peatón y un automóvil- en el caso camión con semirremolque-, por ello y conforme el reiterado criterio de este Tribunal, resulta de aplicación el entonces vigente art 1113 del Código Civil que conlleva una presunción "iuris tantum" de culpabilidad para el dueño o guardián de la cosa peligrosa o riesgosa -en este caso el rodado- la que debe ser desvirtuada por el demandado para ser exculpado total o parcialmente.-

    La presunción constituye un caso de inversión de la carga de la prueba, porque favorece a quien la invoca y pone a cargo de la otra parte la prueba en contrario. Consecuentemente, al tratarse de una presunción, como se dijo "iuris tantum" el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder, el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación de causalidad adecuada, o que la hubo en menor grado de la que se le imputa.-

    Así se ha sostenido que los accidentes en los que participa un peatón deben encuadrarse en la doctrina del riesgo creado, siendo indudable que es la parte débil y vulnerable, la que sufre el embate muchas veces agresivo del automotor y cuya única defensa, a los fines de preservar su vida y su integridad psicofísica, consiste casi siempre en esquivar o reaccionar velozmente Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13718042#182672622#20170704121450027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J desplazándose para evitar ser atropellado. No tiene una carrocería que prevenga o aminore los efectos del impacto. En estos casos, se enfrenta la fragilidad del cuerpo humano frente a la fuerza destructora de la máquina (Conf. G., J.M., “Los peatones y el cruce fuera de la senda de seguridad”, LL, 1994-B, 276).-

    Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente.-

    Ahora bien, los elementos aportados al presente y la prueba rendida, deben analizarse con detenimiento a fin de establecer si pueden servir de eximente parcial o total de responsabilidad.-

    Sobre el particular y en primer término, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones.-

    Asimismo los jueces no se...

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