Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 006487/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6487/2019/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.M.A.P., D.J.I.P.C. y D.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 6487/2019/CA1,

caratulados: “CALDERÓN, R.E.c. s/ REAJUSTES DE HABERES”,

venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Doctor J.I.P.C., dijo:

1).- Que contra la resolución de fecha 02 de agosto de 2022 la demandada interpuso recurso de apelación.

Se agravia, en un primer momento, de la validez de la Resolución RCUT

01769/18 que decide suspender los beneficios previsionales otorgados, fundados en la Resolución RCU-K 00739/18 –que concedía el reconocimiento de servicios solicitado-, la cual nunca fue dejada sin efecto. Llevando a cabo para ello una detallada exposición de los distintos vicios que pueden presentar los actos administrativos, apoyándose en sendos autores y remitiéndose tanto a la Ley 19.549

como a trabajos propios donde desarrolla lo sostenido.

En segundo lugar, se queja por cuanto el Sr. juez a quo dispuso redeterminar el haber inicial conforme los precedentes ‘Elliff’, es decir que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO 1

al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

Expresa que ANSeS a través de del dictado de la Resolución Nº 56/2018

consideró conveniente especificar la forma de actualizar las prestaciones previsionales con altas anteriores al 01 de agosto de 2016.

Manifiesta que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 807/2016, la Ley 27.260 y la resolución mencionada precedentemente disponen para la actualización de las remuneraciones y para el cálculo inicial de los haberes jubilatorios, la aplicación de un índice combinado: el Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Agrega que los principios de proporcionalidad, sustitutividad y movilidad del derecho previsional se hallan limitados razonablemente por el de solidaridad.

Solicita la aplicación del RIPTE, por considerar que provee un parámetro de reajuste equilibrado y depurado dado que refleja las variaciones promedio de las remuneraciones.

A continuación, marcó la omisión de limitar la movilidad de acuerdo a la doctrina del precedente “Villanustre” de la Corte Suprema de la Nación.

Asimismo, se agravia respecto a la exención de impuesto a las ganancias.

Afirma que su mandante es un MERO AGENTE DE RETENCIÓN del Impuesto a las Ganancias cuya inaplicabilidad se ordena, por lo que el actor deberá reclamar la exención de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no contra su representada conforme se estipula, puesto que el mencionado organismo no ha podido ejercer su derecho de defensa, al no ser citado.

Hace reserva del caso federal.

2).- Corrido el traslado de rigor, la actora contesta agravios el 13/09/2022,

a los cuales me remito en honor a la brevedad, y pasan los autos al acuerdo el 14/09/2022.

3).- Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente,

advierto que el primer agravio, donde se sostiene la validez de la Resolución RCUT

01769/18 que decide suspender los beneficios previsionales otorgados, basándose Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6487/2019/CA1

en un nuevo dictamen solicitado de oficio por la ANSeS, donde son calificados como “comunes” los servicios prestados por el actor en “Cristalería de Cuyo S.A” y “Cattorini S.A”, no reúne las condiciones establecidas por las normas procesales (art.

265 del CPCCN.), por lo que corresponde determinar su deserción.

En primer lugar, la expresión de agravios debe -como requisito fundamental- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia.

En el cumplimiento de esta tarea, es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en fallo que apela. Así el art. 265 del CPPCN

expresa: “El escrito de expresión de agravios deberá contenerla critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará

remitirse a presentaciones anteriores.…”.

En ese sentido ha sido la jurisprudencia quien ha definido los recaudos que debe reunir la presentación, para alcanzar un pronunciamiento respecto de los puntos cuestionados, y así se ha establecido: “El escrito de expresión de agravios debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico, y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que haya incurrido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR