Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Diciembre de 2021, expediente FMP 041048182/2009/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
VISTOS:
Estos autos caratulados: “C.L.L. c/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expediente Nº 41048182/2009,
procedentes de la Secretaria Civil Nº 3 del Juzgado Federal Nº4 de la ciudad de Mar del Plata.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud de un recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada Dr. E.F.P., en contra de la resolución de esta Alzada de fecha 24 de agosto del 2021, por la cual se confirma la sentencia oportunamente dictada por el Sr. Juez de grado, en todo lo que fuere motivo de apelación y agravios con costas a la demandada en su calidad de vencida.-
Relata la apelante que deviene evidente que el pronunciamiento de la Excma. CFAMDP resulta arbitrario por ser producto de una clara violación al derecho de defensa de su representada, por haberse configurado un exceso ritual manifiesto, todo ello a partir de un error en el proveimiento de la apelación de una sentencia definitiva; como así también carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática; violentando además el principio de congruencia.
Manifiesta además que la resolución apelada no resulta una derivación razonada del derecho alegado por las partes, por cuanto se presenta como un aparente acto de naturaleza jurisdiccional pero carente de contenido, afectado así garantías de raigambre constitucional, tales como las del debido proceso; solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia materia de recurso, por cuanto sostiene con claridad la arbitrariedad del fallo en crisis y su descalificación como acto jurisdiccional válido.
Fecha de firma: 13/12/2021
Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Sostiene asimismo que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, resulta a todas luces arbitraria por carecer de fundamentación y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-
Expresa que se ha omitido el tratamiento de argumentaciones vertidas por su mandante, las cuales resultarían conducentes para resolver el litigio. Invoca la doctrina de la arbitrariedad, solicitando la revisión del fallo dictado, pues el mismo presentaría vicios en su fundamentación que lo descalificarían como pronunciamiento judicial válido.-
Aduna que la peculiar...
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