Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FLP 025304/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 12 de abril de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25304/2020/CA1, caratulado:

CALDERON, L.C. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

, proveniente del juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, mediante la cual pretendía que se ordene a la A.F.I.P. que disponga el cese inmediato de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de la actora , hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

  2. Para así decidir, el juez de grado consideró que las circunstancias particulares reseñadas por la actora, no resultan por sí mismas suficientes, valorando el monto líquido y la respectiva retención AFIP, para acreditar los extremos necesarios para la concesión de una medida cautelar.

    Así concluyó que no se advierte de las constancias de autos que la retención por Impuesto a las Ganancias evidencie una ilegalidad manifiesta, con relación al ingreso, ni la especial situación de vulnerabilidad que la Corte tuvo por acreditada en el antecedente “G..

  3. En su expresión de agravios, la recurrente señala que la situación del fallo “G.” resulta análoga y aplicable por tratarse de las mismas circunstancias. Según su criterio, de esta forma se encontraría acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho.

    Se agravia por cuanto a quo no consideró el carácter alimentario de los haberes. Con relación a la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos, destacó que ello debe ser analizado en el marco en el cual los mismos son dictados, señalando que el presente se trata de un caso que ya ha merecido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida,

    declarando la inconstitucionalidad de los artículos en que funda su conducta la demandada.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, en relación al requisito de peligro en la demora,

    sostuvo que se encuentra configurado de acuerdo a un análisis razonable de la situación de la actora.

  4. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no exceda del marco de lo hipotético dentro del cual, asimismo,

    agota su virtualidad (Fallos: 306:2060; 307:2267, entre otros).

    En tal sentido, la procedencia de las medidas cautelares,

    justificadas en principio en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se...

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