Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 036619/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

36619/2015. CALDERON, L.E. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Juz. 79 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- El art. 276 del Código Procesal,

autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de arte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “E.R.B.c.Z.M.D. y otro s/ desalojo: otras causales”).

La Sala advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto a fs. 516/7 fue articulado no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs.

512/3, sino que también se encuentra cuestionada la base regulatoria.

Por ello, el Tribunal como J. del recurso modifica la concesión del recurso concedido en los términos del art. 244 del Código Procesal (conf. fs. 518), debiendo serlo asimismo en relación y en los términos del art. 246 del Código Procesal, así se lo declara, teniéndoselo por fundado con la referida presentación de fs.

516/7 y sustanciado con los traslados ordenados a fs. 523, que fue contestado a fs. 524/5.

En consecuencia, modifíquese por Secretaría en el Sistema Lex 100 la clasificación del recurso de apelación de fs.

516/7, concedidos a fs. 518, ap. I), en los términos del art 244.

Fecha de firma: 27/09/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

II).- Contra el auto regulatorio de fs.

512/13, alzan sus quejas los apelantes de fs. 514

y fs. 516/7.

Concretamente la coheredera S.P.C. se agravia a fs. 512/3 de la base regulatoria fijada por la magistrada de grado,

con fundamento en que ella deriva de una tasación antojadiza realizada por la Dra. M.. Deja pedido que la base económica del pleito se establezca tomando en consideración las valuaciones fiscales de los inmuebles relictos declarada por la propia letrada en oportunidad de abonar la tasa de justicia de los referidos bienes.

Manifiesta por otra parte, que de considerarse el valor abonado por el coheredero V. (la suma de $50.000 y U$S 2.000, conforme recibos adunados en autos, acuerdo y carta de pago de fs. 505) el importe que debe afrontar esta heredera resulta ser muy superior a la suma abonada por aquel heredero a la Dra. M.,

quien además realizó en beneficio de su otrora representado tareas en beneficio particular.

Cuestiona la clasificación de tareas comunes respecto del escrito de inicio y el pedido de declaratoria de herederos de fs.

142,con fundamento en que el escrito inaugural no la beneficio en absoluto a punto tal que no denunció su existencia y debió presentarse con C.. -2-

otra letrada, como tampoco se vio beneficiada por el dictado de la declaratoria de fs. 142, por Fecha de firma: 27/09/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

medio de la cual se declaró heredero únicamente al Sr. A.J.V..

III). -Ante todo, cabe destacar que en la instancia de grado, la magistrada decidió

aplicar a los fines regulatorios la ley 27.423,

aspecto éste que llega firme a esta Alzada.

En orden a los agravios relativos a la determinación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR