Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 038482/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 38482/2010 – “C.L.N. y otros c/Campero G.A. y otros s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Junio 7 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 599 por la coejecutada A.B.S., contra la resolución de fs. 597/598, concedido a fs. 601. Presenta memorial a fs.

602/603, que fue contestado a fs. 605/606 por el actor; a fs. 608/608 vta.

por el adquirente en subasta C.G.C. y a fs. 609/611 por el M.J.A.H..-

El decisorio recurrido rechaza el pedido de nulidad de subasta, con costas a la coejecutada A.B.S. (conf. art. 68 primer parte y art. 69 del Código Procesal) y difiere la regulación de honorarios.-

La nulidicente se agravia por el rechazo de la subasta. Considera que el precio obtenido en el remate judicial en muy inferior al del valor del inmueble. Arguye que el inmueble subastado tiene un valor de mercado de U$S 75.000 y que conforme surge del boleto, se vendió en la suma de U$S 35.000. Plantea la nulidad del remate efectuado, basándose en que la compra se hizo por poder y fue obstruida por “grupos de la liga”, arguyendo que en el Salón se adquiere un boleto “abierto” y luego en un segundo remate, que se desarrolla en la calle, fuera del salón, entre los miembros de la liga, se vende al quien da el mejor valor.-

Los argumentos esgrimidos en el memorial de fs.

602/603 no constituyen una crítica razonada y concreta que evidencie los agravios ocasionados, sino que se limita a reiterar los conceptos vertidos al interponer el planteo de nulidad. La accionada simplemente se ha limitado a manifestar su disconformidad con la resolución apelada.

Tampoco aporta fundamentos concretos, para revertir lo decido por el “a quo”.

Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13278297#208026515#20180608083756311 La subasta judicial se rige por un procedimiento específico reglado por el código procesal. Por ello, son actos de naturaleza procesal los que se refieren al trámite, sus principios y presupuestos.-

En consecuencia, para anular la venta se debe demostrar fehacientemente el vicio o defecto que la invalida como tal, no siendo viable argumentar otras causales que no sean aquellas que el régimen de nulidades procesales admite.

Así...

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