Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Diciembre de 2022, expediente CAF 041545/2013/CA003 - CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 41.545/2013

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2022, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “C.J.M. c/ EN – Secretaría de Turismo y Deporte – A PN s/ Daños y perjuicios”,

respecto de la sentencia del 27/12/21, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Con fecha 23/11/12 el Sr. J.M.C. promovió demanda (ante el fuero Civil y Comercial Federal), contra el Estado Nacional – Secretaría de Turismo y Deporte – Administración de Parques Nacionales (en lo sucesivo, “A PN”),

    por los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 13/03/11 mientras circulaba en bicicleta en el Sendero “Bosque de Arrayanes” o “Quetrihué”, situado en el Parque Nacional Los Arrayanes, de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, al que había ingresado en calidad de turista (fs. 38/66).

  2. Por sentencia del 27/12/21 el Sr. Juez a quo rechazó la demanda entablada.

    Impuso las costas del proceso íntegramente a la parte actora, por no encontrar mérito para el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo,

    CPCCN).

    Luego de recordar los lineamientos esenciales de la responsabilidad estatal,

    dejó en claro que, sin perjuicio de que se encontraba acreditado el hecho dañoso, era menester determinar si los daños sufridos por el actor habían sido producto de la falta de servicio o, por el contrario, eran atribuibles a la propia víctima.

    En orden a ello, hizo notar que de las fotografías acompañadas por la demandada surgía la presencia de carteles que advertían a los ciclistas “Atención Ciclistas. Senda provisoria. Próximos 1500 MTS llevar bicicleta en mano (el peatón tiene prioridad)” (fs. 117), y otro en el primer kilómetro que rezaba: “Bajada peligrosa. Llevar la bicicleta en la mano. Peatón tiene prioridad” (fs. 122);

    circunstancia que adquiere vital relevancia si se tenía en cuenta que el siniestro sucedió entre el kilómetro 1.2 y 1.3, aproximadamente, y no en el kilómetro 1.7 como denuncia el damnificado.

    Advirtió que, en efecto, de las actuaciones labradas con motivo de la evacuación realizada al turista se advertía que la caída había sucedido en el kilómetro 1.3 (fs. 151/155), mientras que en el informe del Jefe de Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa La Angostura se consignó que el rescate se había producido en el kilómetro 1.2 (fs. 161/162).

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Expresó que esa diferencia de aproximadamente 400 o 500 metros entre la ubicación señalada por el actor y la que surge de los informes emitidos a raíz del siniestro y rescate, resultaba de fundamental importancia, puesto que demostraba la ruptura del nexo causal entre los daños invocados y la responsabilidad achacada a la demandada.

    Precisó además que de las fotografías anejadas por la accionada se desprendía la presencia de un cartel que refiere que el recorrido en bicicleta en el sendero tiene una duración de “2 horas / dificultad alta / obligatorio uso de casco”, y que, en atención al grado de dificultad, “se requiere de experiencia en senderos de montaña y una buena condición física” (fs. 115/116).

    En cuanto a si la cartelería adjuntada se encontraba en el lugar al momento del accidente o fue colocada con posterioridad, aclaró que la demandada había acompañado una nota periodística del Diario Andino digital datada el 11/01/11, que daba cuenta de la inauguración del tramo Huella Andina con “carteles en el inicio y finalización de la senda y folletería específica en cada tramo” (fs. 158/159).

    Y a todo evento, consideró que la cartelería ‘vieja’ resultaba suficiente para advertir al turista de la dificultad del camino, puesto que también se consignaba que se trataba de un recorrido con dificultad alta (fs. 148/149).

    Añadió que el guardaparque N. había informado que “el Sr. C. se encontraba con su novia la Srta. Érica Makar...la misma dice que vieron el cartel de prevención y que ella bajó caminando con la bici en la mano (como dice el cartel) y el Sr. C. le dijo que bajaba andando en la bici porque quería sentir más emoción”,

    y que “la Srta. P.S.M., informante municipal de la oficina de ingreso del istmo, le dijo a la Srta. M. que ella le había avisado que la bajada que está después del KM 1 la tenían que realizar con la bici en la mano, la Srta. M. le dijo que sí y que también le había informado el que les alquiló las bicicletas” (fs. 153).

    También puso de resalto que en la declaración testimonial de fs. 568/569, el guardaparque P., quien socorrió al actor al momento del accidente, había manifestado que “una chica me responde que es su novia; yo le preguntó qué pasó y me contesta que, al ver el cartel y la bajada, ella desciende de la bicicleta pero su novio no, porque quería adrenalina y se lanzó por la bajada”.

    En mérito a ello, juzgó que, incluso en el caso de que se hubiese cuestionado la ubicación de la cartelería, o si ésta contenía la específica advertencia de la peligrosidad del lugar del hecho, tal objeción carecería de sustento frente a las manifestaciones que habría formulado la Srta. M. el día del accidente.

    Remarcó que la prueba testimonial producida en autos tampoco permitía concluir que el accidente se había debido a la falta de carteles, y las declaraciones de Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

    SALA II

    Expte. n° 41.545/2013

    quienes habían intervenido en la asistencia y rescate del Sr. C. refieren a su reticencia en seguir las advertencias y consejos por la dificultad del lugar.

    Expuso que las consecuencias de tal falta probatoria no podían recaer sino en el propio accionante (conf. art. 377, CPCCN).

    Así las cosas, contrariamente a lo postulado en el escrito inaugural, y sin desconocer la congoja y el dolor que el lamentable hecho pudo haberle ocasionado al damnificado, señaló que, más allá de la probada dificultad del terreno advertida por la cartelería y folletería respectiva, “pareciera” que no había intervenido más que la inobservancia y negligencia del propio reclamante, quien había generado con ello la situación propicia para que el accidente ocurriera.

    Afirmó que, por ende, se verificaba la culpa de la víctima, con aptitud para interrumpir el nexo de causalidad.

    En consecuencia, desestimó la pretensión actoral, dado que no se había cumplido en autos con la carga de probar la irregularidad del órgano estatal, sino que,

    muy por el contrario, había quedado evidenciado que las condiciones del área y su posible peligrosidad, eran oportuna y debidamente informadas a los asistentes al lugar.

  3. Disconforme con lo resuelto, apeló actor el 02/02/22. Fundamentó su recurso en fecha 12/05/22, con réplica de su contraria del 31/05/22.

    Censuró por arbitraria a la sentencia apelada, en concreto, en cuanto a la supuesta ausencia de relación de causalidad entre el hecho dañoso y los perjuicios sufridos, omitiendo valorar, conforme las reglas de la sana crítica, la abundante y concordante prueba –testimonial, informativa y pericial accidentológica–, que demuestra ampliamente la peligrosidad del sendero, la falta de cartelería o la insuficiente advertencia contenida en la existente en lo concerniente a los riesgos del sendero y a su alta complejidad para el recorrido en bicicleta de manera segura, y la ausencia de medidas de prevención de accidentes y de regulación del tránsito, a tenor de los reiterados y graves siniestros que habían ocurrido con anterioridad al evento sufrido por el aquí accionante.

    Criticó que el sentenciante de grado se haya valido del informe del guardaparque N.. Impugnó su declaración y sostuvo que carece de todo valor probatorio, desde que el nombrado no fue testigo presencial del hecho ni fue convocado como tal en la causa, y además, en modo alguno puede ser imparcial, al tener un interés directo en el resultado del proceso por la responsabilidad que podría caberle como máximo funcionario en el sitio del siniestro.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Igual consideración formuló respecto a las supuestas manifestaciones de la empleada municipal P.S.M., puesto que la demandada no ofreció el testimonio de aquélla.

    Por otro lado, puso de manifiesto que el peritaje accidentológico coincidía con la descripción del sendero expuesta en la demanda y con las declaraciones brindadas por los testigos a fs. 242/245 y 506/516, dando cuenta de los importantes desniveles en el terreno, pendientes, estrechez e irregularidades, la existencia de cornisas,

    precipicios y curvas, y la falta de señalización adecuada a lo largo de su extensión. Y

    si bien la parte demandada había ofrecido como prueba la imagen de un cartel que indicaba que la experiencia para recorrer el sendero en bicicleta debía ser “alta”, los testigos ofrecidos por la parte actora, presentes en el parque el día del accidente,

    afirmaron que el cartel existente a la entrada indicaba una dificultad “media-alta”, y reconocieron la autenticidad de la fotografía correspondiente.

    En otro orden, se agravió en cuanto el judicante de la instancia anterior aseguró que el siniestro se había producido antes del kilómetro 1,5 del sendero, área en donde el actor debería haber circulado a pie y no montado en bicicleta,

    desestimando por completo las aserciones y pruebas producidas por la parte actora,

    que demostraban que el hecho tuvo lugar a la...

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