Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rl 123107

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.J.C.C./ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ REINSTALACION (SUMARISIMO).

La P., 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N. y S., la señora Jueza doctora K. y el señor Juez doctor P. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n°2 del Departamento Judicial de Mar del P. hizo lugar a la demanda promovida por J.C.C. y ordenó a la Municipalidad de General Pueyrredón la reinstalación del accionante (v. fs. 142/149 vta.).

    Para así decidir, juzgó que el empleador vulneró las garantías previstas en la ley 23.551, al no haber requerido la exclusión de la tutela sindical previo a disponer el cese del trabajador.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo mediante presentación electrónica recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por ela quoa fs. 153 y vta. en el marco de la excepción del art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia la violación a las normas y la doctrina legal que enuncia. Al efecto, sostiene que el sentenciante de grado realizó una errónea interpretación de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551. Argumenta el derecho a la estabilidad cede ante la potestad del empleador contemplada en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 153 y vta.), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.743, "P., resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, "Abregu", resol. de 25-IX-2013 y L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015), hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 105.284, "Martinicorena", sent. de 28-V-2014 y L. 117.086, "Selesan", sent. de 20-VIII-2014).

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