Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 024020458/1998/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24020458/1998/CA1 Mendoza, 25 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24020458/1998/CA1, caratulados: “CALDERON JUAN c/ E.N.A. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIOS” venidos del Juzgado Federal Nº

2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 345 por la representante de la parte demandada E.N.A., contra el auto de fs. 344 y vta., que resuelve: 1) Tener presente la opción de Diferimiento de fs. 339 por $ 247.345,13 en concepto de capital de condena, y por $ 41.362 y $ 12.409 en concepto de honorarios; 2)

Aprobar la liquidación practicada a fs. 333, hasta alcanzar la suma de $

288.178,10 al 29/06/2015.- 3) Adecuar los honorarios del Dr. R.B., en carácter de patrocinante, en la suma de $ 14.533, conforme se señala en el considerando

V.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 345 se presenta la Dra. D.P., en representación del E.N.A., fundando el mismo a fs. 347/348. Se agravia de la aplicación, respecto de los intereses, de la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina. En segundo lugar estima que es un error solicitar el reconocimiento de intereses, más allá de la presentación de la respectiva opción de diferimento, cuando en realidad, el crédito reconocido en los presentes actuados ya se encuentran cancelados al presentar la aludida opción de diferimento.-

  2. Corrido el traslado de rigor la parte actora contesta a fs. 350/351 y por los motivos que expresa que se dan por Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8423569#164973920#20161027104315423 reproducidos en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso con costas.-

  3. Que ingresando al tratamiento de la cuestión esta S. entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto de primera instancia, por lo motivos que se pasan a explicar.

    En primer lugar le asiste razón a la parte actora en cuanto sostienen que se encuentra precluido el derecho de apelar. Así de la primera liquidación presentada por la parte actora a fs. 320 se corrió

    traslado a la contraria quien no la impugno. A fs. 328 el J.A.-quo aprueba la liquidación y a fs. 331 el E.N.A. desiste de la apelación contra ese auto aduciendo que no existen observaciones que...

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