Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 012303/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

12303/2016

CALDERON, J.N.N. c/ BALDI, DIEGO DANIEL

SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J.15

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 24 de noviembre de 2022, cuyo traslado se contestó el 15 de diciembre de 2022.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., esta Sala, expte. 99709/2013, “B., M.

L. c/ A., S. y otro s/daños y perjuicios” del 25/10/2019).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

III- En el caso bajo análisis, se advierte que el demandado, señor D.D.S.B. -declarado rebelde a fs. 163- aún no se encuentra notificado de la sentencia recaída el 8 de agosto de 2022 (conf.

art. 62 del CPCC).

En virtud del principio de indivisibilidad de la instancia, no puede considerarse terminada la primera mientras la sentencia recurrida no se notifique a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi - Rojas,

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº II, página 53, Ed.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2007; CNCom., Sala A, 17.10.2006, "V.

  1. c/

V. J. s/ sumario"; íd. Sala B, 21.12.2006, "G. J. c/ M. T. SA s/

ordinario; íd. Sala C,1.7.2008, "C. de

V. C. y C. U. c/ C. F. SRL s/

ordinario"; entre otros).

En base a...

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