Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 1998, expediente AC 68976

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á68.976á"C., H.C.c., M.C.C. de pesos. Recurso de queja".

//Plata, 10 de marzo de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el pronunciamiento de la Cámara posterior a la sentencia definitiva, que desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial e intima al recurrente a dar cumplimiento al depósito previo previsto en dicha norma no tiene carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del código citado (conf. causas Ac. 59.865, 6-VI-95 y Ac. 63.402, sent. del 10-IX-96).

Que respecto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad cabe señalar que esta Suprema Corte tiene dicho respecto de la alegada inconstitucionalidad de la ley 11.593, que el recurso de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan" (art. 161 inc. 3º a), Constitución local) y su limitación por la mencionada ley no vulnera derechos y garantías constitucionales resultando compatible con el citado art. 161, pues no impide deducir el recurso extraordinario previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio ("Acuerdos y Sentencias", 1962-I-513; 1962-III-339; causas Ac. 58.993, 11-IV-95 y Ac. 59.934, 26-IX-95), permitiendo la propia ley al recurrente, en el supuesto de verdadera falta de recursos -único que razonablemente puede contemplarse- demostrar judicialmente su situación y litigar sin responsabilidad pecuniaria en materia de gastos causídicos (conf. causa Ac. 62.336, 23-IV-96), por lo que, en razón de ello, la exigencia del depósito previo conforme a...

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