Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCF 010149/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10149/2021/CA1 “C. G., S. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 9 de mayo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 2 de noviembre de 2021, concedido el 5 de noviembre de 2021; oída la Defensora Oficial (ver presentación del 17/10/22) y CONSIDERANDO:

  1. La Magistrada de la anterior instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSDE

    otorgar al menor S.G.C. la cobertura integral de un chaleco vibratorio (ver prescripciones aportadas en formato digital en el sistema informático LEX100 y resolución del 27/10/21, también visible en el aludido sistema).

    OSDE apeló el fallo. El recurso fue concedido el 5 de noviembre de 2021. En el auto de concesión se ordenó correr traslado a la parte actora por nota y la formacion de un incidente. El 8 de noviembre de 2021 se tuvo por contestado el traslado del memorial de agravios.

    El 9 de mayo de 2022, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. El 24 de mayo se ordenó el traslado del planteo, el cual fue contestado por OSDE propiciando su rechazo (ver presentación del 12/7/22).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre –como principio- con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante cumplir con las cargas impuestas y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 cit. y esta Sala, causas n° 12.159/02 del 7/3/06 y 1794/05 del...

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