Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 067064/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 61.023

CAUSA N° 67064/2017 SALA IV “CALDERON CARLOS C/

GALENO ART SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION

CIVIL” JUZGADO N° 12.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2019

Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 223/228 contra la resolución de primera instancia de fs. 220, que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y la réplica de la contraria a fs. 235/239.

Y Considerando:

Que, en orden a los agravios expuestos en el escrito de apelación de fs. 223/228, esta S. tiene dicho (en concordancia con el criterio expresado por el Sr. Fiscal, Dr. J.M.D., en su dictamen emitido en la causa “., D.H. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente – ley especial”) que, incluso a posteriori de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (el 5 de marzo de 2017), su operatividad plena respecto de la temática en cuestión está

condicionada (en el ámbito provincial) a la verificación de la adhesión prevista en el art. 4 de dicha ley y a la adecuación de la estructura (conf. art. 38 Res. SRT 298/17), pues de lo contrario, seguirían verificándose los reparos constitucionales precisados por la Corte Suprema en el caso “Castillo, Á.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.”

(sentencia del 13/09/2004) y, por lo tanto, “la praxis tribunalicia debería seguir siendo la misma que venía desempeñándose con anterioridad a la sanción de la ley 27.348” (S.I 59412 del 14.2.18,“., D.H. c/ Federación Patronal Seguros SA s/

accidente – ley especial” y S.I 59550 del 28.12.18, “Amarilla, J.C. c/ Prevención ART SA s/ accidente – ley especial”).

Que esta última situación es precisamente la que se presenta en el caso de autos, pues a la época de interposición de la acción (10 de Fecha de firma: 26/08/2019

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación octubre de 2017) la Provincia de Buenos Aires –en la cual se domicilia y reporta el actor (ver fs. 2 y vta.)- no había adherido todavía a las disposiciones de la mencionada ley 27.348, hecho que ocurrió el 8 de enero de 2018...

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