Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Agosto de 2012, expediente 15.104/08

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 2 de agosto de 2012.

Y VISTOS: este expte. N°15.104/08, caratulado: “CALDERÓN,

Á. c/ PEN y otro s/ Acción de Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 184/186 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs.

182 en virtud de la cual se dispone que “…para establecer el monto del reclamo original de la diferencia por pesificación, se debe tomar en cuenta el momento en que se efectuó dicha pesificación, y no así las distintas fechas en las que el titular quiso disponer del dinero…”, para que, “…una vez calculado así el monto original del reclamo, aplique a esta suma el fallo “M.”.

II- Es dable señalar, que la presente acción de amparo persiguió la USO OFICIAL

declaración de inconstitucionalidad de toda la legislación dictada en relación al denominado “corralito bancario” y a la pesificación compulsiva de los depósitos bancarios en dólares estadounidenses en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc. J..

En ese sentido, según manifiesta en su escrito de demanda, la amparista era titular de dos certificados a plazo fijo: n°45016 por la suma de U$S 15.263 y n°45113 por la suma de U$S 44.374 y de una caja de ahorros n°6662-020-000300067 por la suma de U$S 4.011, todos ellos depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc Junín.

Asimismo, relata que realizó distintas operatorias, a saber:

-certificado a Plazo Fijo N°45113: fue pesificado compulsivamnte arrojando la suma de $ 62.123. El día 20/03/2002 extrae la suma de $7.000.

Posteriormente el día 14/05/2002 desafecta la suma de $ 47.496 en concepto de cancelación de un crédito hipotecario y el día 24/05/02 transfiere la suma de $7.627,60 a una cuenta corriente.

Por lo expuesto, es que la actora reclama a la entidad bancaria una diferencia en dólares de veinticinco mil cinco con veintisiete centavos (U$S

25.005,27) que es producto de descontar lo entregado por el banco (U$S19.368,73) al depósito original del certificado a plazo fijo (U$S 44.374).

-certificado a P.F.N.°45016: fue pesificado compulsivamente en un nuevo número de cuenta. El día 20/03/2002 extrae la suma de $7.000 y el día 24/05/2002 desafecta la suma de $ 10.263 para la cancelación de deudas de un tercero.

Por lo expuesto, es que la actora reclama a la entidad bancaria una diferencia en dólares de nueve mil seiscientos diecinueve con sesenta y dos centavos (U$S 9.619,62) que es producto de descontar lo entregado por el banco (U$S 5.643,38) al depósito original del certificado a plazo fijo (U$S

15.263).

-caja de ahorro N°6662-020-000300067/2: el día 01/03/2002 el banco pesifica el depósito en la suma de $5.616,03. Por lo tanto la actora reclama una diferencia de dólares mil cuatrocientos cincuenta y ocho con setenta y un centavos (U$S 1.458,71).

En virtud de lo señalado anteriormente, la suma total que reclama la parte actora en concepto de diferencia de pesificación es de treinta y seis mil ochenta y tres con sesenta centavos (U$S 36.083,60).

III- A fs. 36 y vta. (17/10/03) el a quo otorgó una medida cautelar consistente en la entrega de la suma parcial de U$S 10.000. En virtud de dicha medida, la entidad bancaria, en razón de carecer de los recursos suficientes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR