Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 011415/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.455 CAUSA

Nº 11415/2013 SALA IV “C.A.L.C./

LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CANCER ASOC.

CIVIL (LALCEC) S/ OTROS RECLAMOS – REINCORPORA-

CIÓN” JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    244/250), que acoge parcialmente el reclamo inicial, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 256/259 y fs. 252/254. A su vez, la demandada (ver fs. 251), su letrada apoderada A.M. (ver fs. 252) y el perito contador (ver fs. 255) recurren los honorarios establecidos en la sentencia de grado.

  2. La accionada cuestiona la procedencia de la in-

    demnización prevista en el art. 80 L.C.T..

    El monto de condena previsto por aquel concepto al-

    canza la suma de $ 25.077,33 (ver fs. 246 último párrafo y fs. 16).

    De tal modo, el valor total cuestionado en esta ins-

    tancia (sin que resulten computables los intereses al momento de esta-

    blecer el valor del litigio ante la Alzada) no supera el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concedió el recurso (10/11/2016, ver fs. 260), que era de $30.000 (cfr. Acta del Consejo Di-

    rectivo del C.P.A.C.F. del 7/07/2016).

    En consecuencia, corresponde declarar mal concedi-

    do este aspecto del recurso.

  3. La parte actora se agravia por cuanto el magis-

    trado de grado rechaza el reclamo de salarios caídos y el rubro daño moral al concluir que “… en la resolución del vínculo oportunamente dispuesto por la patronal no se le imputó a la accionante delito ni ilícito Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20555960#227629792#20190222115106287

    Poder Judicial de la Nación alguno. En consecuencia, el rubro daño moral debe ser rechazado” (ver fs. 246).

    Es cierto que, tal como lo señala la recurrente, la conclusión apuntada no tiene ninguna relación con el planteo esbozado en el escrito inicial, pues en tal presentación la accionante sostuvo que la comunicación del despido (directo)...

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