Calderon

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 16/18 de los autos N° 1.250.057 caratulados: "CALDERON NESTOR FERNANDO p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 08 de Agosto de 2013. Autos y Vistos... Considerando ... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Calderón, Néstor Fernando, D.N.I. N° 26.024.901; C.U.I.L. N° 20-26024901-1, con domicilio en calle Barrio Lopez de Gomara M C, Casa 1, Buena Nueva, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día quince de agosto de 2013 a las nueve horas con diez minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 (acompañar documentación sustetatoria a los legajos de acreedores adjuntos, conforme lo dispuesto por el art. 11, inc. 5° LCQ y adecuar el estado de situación patrimonial y nómina de acreedores a esta nueva petición, y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los...

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