Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Abril de 2018, expediente CSS 069808/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 69808/2012 Autos: “CALDERALE EUGENIO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69808/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 82 y 87/93) y por la demandada (fs. 83 y 95/97), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N °4 de fs. 78/80.
La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a diciembre de 2006. También se agravia de lo resuelto respecto al art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463. Seguidamente, cuestiona la aplicación del precedente de la C.S.J.N “Villanustre, R.F. s/ jubilación” al caso de autos. Finalmente, es materia de agravio la tasa de interés aplicada, la imposición de las costas en el orden causado y la declaración de procedencia de la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada.
Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).
II. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo una prestación anticipada por desempleo en los términos del artículo 2º de la ley 25.994, a partir del 12 de abril de 2006, obteniendo PBU y PC anticipadas.
Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)
III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°
413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Con relación a la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5...
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