Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 029946/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 29946/2019 caratulado “CALDARONE, RICARDO

ROMILDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AN-

SES) s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

    Finalmente, la ANSeS, efectuó un cuestio-

    namiento en relación al impuesto a las ganancias.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. En primer lugar y en relación al agravio de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO

      5861/2016 caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/

      REAJUSTES VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados:

      JAIME, L. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

      , por Acuerdo del 22

      de febrero de 2019.

    2. Respecto de la declaración de incons-

      titucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS

      en los autos Nº FRO 25495/2017 caratulado “ROMANO, RODOLFO c/

      ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos funda-

      mentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir-

      nos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.-

      gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar la decla-

      ración inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

      En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulado “OLLOCCO,

      C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020.

    3. En cuanto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, me remito en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en mi voto en el Acuerdo de esta Sala integrada, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019

      caratulados “CALDERON, A.N. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN

      PREVISIONAL”. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada y, en consecuencia,

      corresponde eximir de retener el impuesto en estudio sobre el Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      capital y los intereses de la retroactividad emergente del reajuste previsional.

    4. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entiendo adecuado revisar el criterio adoptado por mayoría, por esta Sala, en los autos “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”,

      expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social …

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