Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2003, expediente L 77615

PresidenteKogan-Salas-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.615, “Caldarone, J. contra Rigolleau S.A. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda instaurada por J.C. contra Rigolleau S.A. e impuso las costas a la demandada vencida (sent. fs. 296/302).

    En el decisorio, se concluyó, que la afección columnaria que incapacita al trabajador en un 30% ha sido desencadenada por las tareas que cumplió para la empresa accionada, incidiendo esas labores en un 50% de la incapacidad originada. Se resolvió, también, que esta incapacidad debe considerarse como absoluta en relación a la profesión habitual que detentaba C..

  2. La accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 322/327) en el que denuncia absurda apreciación de la prueba y violación del principio de congruencia y de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 17, 18 de la Constitución nacional; 2 párrafo 3º de la ley 24.028 y 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El recurso no puede prosperar.

  4. Las conclusiones del fallo relativas a que el trabajador se encuentra incapacitado en forma absoluta para el ejercicio de su profesión habitual, como también que la incidencia de los factores atribuibles al trabajo resultaron ser del 50%, se sustenta en la prueba de la que hizo mérito el tribunal actuante.

    El pronunciamiento apelado evidencia un estudio lógico y razonado de los elementos de juicio habidos en el expediente, en especial de los escritos constitutivos del proceso, de los dichos de los testigos y de las distintas pericias médicas, sin que se aprecie en la decisión cuestionada, ni el vicio de absurdo, ni la violación al principio de congruencia que denuncia el quejoso.

  5. La sentencia recurrida se adecua a los principios que informa la doctrina legal vigente de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR