Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 047876/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 47876/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 48812

AUTOS: “CALCATERRA, I. CESAR c/ CEPAS ARGENTINAS S.A. Y

OTRO s/ COBRO DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 44)

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

1) Que contra la resolución de origen que declaró la incompetencia por razón de la materia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la reconvención entablada por la codemandada Cepas Argentina S.A. apela dicha parte a tenor del memorial obrante a fs. 246/247 que mereciera réplica de la contraria a fs. 249/250.

2) Se agravia la demandada Cepas Argentina S.A. de la decisión recaída en la sede anterior por cuanto afirma que el caso encuadra dentro del marco competencial previsto por el art. 20 de la L.O. Señala que de ninguna manera se trata de un vínculo regulado por un contrato civil de locación, por cuanto si bien ha existido un contrato de locación, el mismo se dio en el marco de un contrato laboral dentro del cual el empleador alquilaba un inmueble para el trabajador, por lo que resulta evidente la competencia de esta justicia laboral. Agrega además que el trabajador no canceló el préstamo efectuado por el empleador que fue otorgado en el marco de la relación laboral habida.

3) Cabe memorar que C. promueve demanda contra Cepas Argentinas S.A. y Compañía Andina S.A. persiguiendo el cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados de la relación laboral habida. En lo que aquí interesa señaló

que fue trasladado a la ciudad de C. y que se le abonó el alquiler de su vivienda en la forma que detalla a fs. 6vta.

Cepas Argentina S.A. en la oportunidad prevista por el art. 75 de la L.O.

reconvino por el cobro de la suma que indica a fs. 98. Señala que con fecha 1 de julio de 2012 suscribió con el actor un “acuerdo de asignaciones nacionales” donde se estableció

la asunción de todos los gastos que podría insumirle al actor su traslado a la provincia de C. y se acordó que la empresa depositaría en su cuenta sueldo el importe correspondiente al alquiler de su vivienda y expensas, más no obstante ello luego se constató el incumplimiento por parte del accionante del pago del alquiler por los meses de abril, mayo, junio y julio 2016 con más expensas e impuestos, debiendo abonar dicha suma atento que se constituyó como fiador solidario del contrato de locación,

verificándose por otra parte diversos daños en el interior del inmueble. Sostiene en síntesis que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR