Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2018, expediente CNT 009576/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9576/2014 - CALCATERRA F.M. c/ ALIMENTOS MODERNOS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada, resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los planteos y rubros recurridos, conforme lo allí

    expuesto, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente el compromiso de desistimiento de la querella promovida en el marco de la causa penal allí detallada, así como también, todo lo demás manifestado a este respecto, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.

  3. Que, con relación a los honorarios del perito contador interviniente, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 6%, a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.

  4. Que, en atención a la solución alcanzada, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema...

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