Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2017, expediente FRO 063001235/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001235/2010 caratulado “CALCATERRA EVELIO RAÚL C/ ANSES /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.

37) y por la demandada a (fs. 38), contra la Sentencia del 05 de marzo de 2013 (fs. 32/33) que ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y proceder a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados y por los períodos consignados; dispuso que la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme los parámetros in re “B.” de la C.S.J.N.; ordenó se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014, se elevaron las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la actora a fs. 58/60, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 65).

2- La parte recurrente criticó que no se resolvió sobre el reajuste del haber inicial de los aportes realizados en carácter autónomo y solicitó reajustarlos aplicando el criterio establecido por la CSJN in re “Makler”.-

Además se agravió que haya impuesto las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de firma: 04/07/2017 Finalmente formuló reserva del caso Alta en sistema: 05/07/2017 federal.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3117117#182934879#20170705110833249 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando que:

Primero

A fojas 38 la parte demandada interpuso recurso de apelación y conforme surge de las constancias de autos, la Dra. L.M.B. fue notificada mediante cédula electrónica Nº 15000002291969 el 01/12/2015 a las 13:45 del decreto que la intimó a digitalizar el escrito presentado en su oportunidad bajo apercibimiento del artículo 120 del CPCCN y no ha presentado su...

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