Sentencia nº AyS 1994 I, 635 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente L 52891

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.891, "C., S.G. contra Municipalidad de la ciudad de 9 de Julio y/u otra. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. rechazó la demanda entablada, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la cosa juzgada administrativa?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. El tribunal de la causa no hizo lugar a la demanda promovida por S.G.C. contra la Municipalidad de la ciudad de Nueve de Julio y La Franco Argentina Cía. de Seguros S.A. por el cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo.

    2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia el apelante la violación de los arts. 1068, 1069, 1078 y 1113 del Código Civil.

    3. El interrogante planteado debe resolverse afirmativamente.

      1. Conforme surge del expediente nº 362801464/88 tramitado ante la Delegación Nueve de Julio de la Subsecretaría de Trabajo glosado entre las fs. 98 a 170 de autos, C. inició contra el municipio demandado las referidas actuaciones en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral, a consecuencia del accidente sufrido el día 9VII88; es decir que con identidad de causa y objeto, las mismas partes reeditaron ante los jueces del trabajo una cuestión que ya se había sustanciado y resuelto, como seguidamente se verá en dicho expediente administrativo.

        Con fecha 16V89 efectivamente, el Delegado Regional de dicha repartición mediante la Disposición nº 0313 (v. fs 151), determinó que en orden a la incapacidad laborativa padecida por C. con motivo del aludido infortunio (20% de la t.o.), la Municipalidad de Nueve de Julio debía abonarle la suma que establece comprensiva del capital actualizado e intereses.

        Con...

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