Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 013411/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13411/2015

CALCAGNO, M.M. c/ PIETRANDREA, MARCOS

EDUARDO (REBELDE) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora, acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso de apelación interpuesto con fecha 26/11/2020 por las delegadas liquidadoras de Aseguradora Federal S.A., contra la sentencia recaída en primera instancia. El traslado no fue contestado.

  2. ) La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica,

    que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos (esta Sala, “A.G., A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACI y otro s/ daños y perjuicios”, R.

    479849, del 19/4/07).

    Por tratarse de un modo anormal de culminación de la instancia, se debe aplicar con criterio restrictivo, evitando efectuar una utilización ritualista del instituto, pues implicaría hacerlo más allá de su ámbito propio y se arribaría a soluciones que afectarían a la seguridad jurídica (esta Sala,

    M. , M.F. c/ Banco Santander Río S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos

    , R. 513094, del 22/8/08).

    Se ha sostenido de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, ésta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes,

    pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así

    el interés en el tratamiento de la apelación1.

    1

    Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed.,

    T. 2, pág.206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, en virtud de la indivisibilidad de la instancia, para ello es necesario que se encuentre concluida la primera, circunstancia que se configura con la notificación de la sentencia a todas las partes. En tales casos,

    el curso de la caducidad de la segunda instancia comienza recién cuando concluye la anterior (esta Sala, “Sacco, J.C. y otro c/ Contreras...

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