Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 069047/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 69047/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43506 CAUSA Nro. 69.047/2015 - SALA VII - JUZG. Nro.53 AUTOS: “CALCAGNINI, F.E. c/H.S.A. y otros s/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, que interpuso el codemandado E.H.K. (a fs. 293/295), contra la resolución que a fs. 290, rechazó la incorporación al proceso de “G.L.G.” en calidad de tercero; el que no mereció la réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Jueza a quo entendió que, en el sub lite, tal como fue deducida la acción y traídos a juicio los demandados no se justifica la incorporación del citado, puesto que el actor es el único legitimado para requerir la extensión de una responsabilidad solidaria (cfr. arg. art. 94 del C.P.C.C.N.).

Por lo demás, desestimó la revocatoria impetrada y, en su mérito, concedió el recurso en análisis (ver fs. 296).

Que, en primer término la recurrente cita jurisprudencia de esta Cámara para dar respaldo a su argumento recursivo y, en su mérito, sostiene que para el caso de ser condenado -su representado- por el carácter de administrador de la empleadora del actor, igual suerte debería correr el pretendido citado, habida cuenta el carácter de director que detentó en la empresa. Por tanto, esgrime, que su mandante se encontraría habilitado para ejercer una acción de regreso contra el tercero que pretende citar.

Que, a fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del C.P.C.C.N. requiere, para su admisibilidad, que la controversia fuere común, expresión que se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Que, el instituto en estudio, reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa, por lo que a la luz de los términos en que quedó trabada la situación jurídico procesal, el Tribunal considera viable la citación, pues la relación jurídica sobre la que versa el litigio Fecha de firma: 27/04/2018 tiene vinculación con la situación jurídica que pueda existir entre una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR