Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Agosto de 2018, expediente FCB 024030155/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24030155/2008/CA1 AUTOS: “CALCAGNI, N.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

doba,10 de agosto dos mil dieciocho.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “CALCAGNI, N.E. c/ Anses - Ejecución de Sentencia” (Expte. FCB 24030155/2008/CA1) llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Organismo demandado, en contra de la sentencia de fecha 7 de junio de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba publicada en el Sistema Lex 100 con fecha 7 de Junio de 2017, la que dispuso reconocer el derecho del actor a percibir en forma simultánea el haber del IAF –retiro militar-

y el haber jubilatorio acordado por Anses, por lo que se pronunció en el sentido que no corresponde poner tope al haber jubilatorio que actualmente percibe de la Anses, debiendo el Organismo previsional reintegrar al actor la totalidad de los haberes deducidos con motivo de lo normado en el art. 80 (bis) inc. 2 de la Ley 19.101. A su vez, ordena rechazar las impugnaciones de planilla presentadas por la Anses y la parte actora, y aprobar los cálculos efectuados por la perito oficial obrante en la liquidación de fs. 465/471. Como también, mandar a llevar adelante la ejecución por la cantidad de Pesos ($ 3.131.125,90) en concepto de diferencias económicas retroactivas al mes de Setiembre de 2016 en los términos que se dan por reproducidos por cuestiones de brevedad. Con costas a la demandada.

Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #11854619#212891770#20180813084740348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24030155/2008/CA1 AUTOS: “CALCAGNI, N.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la accionada solicita la revocación de la sentencia apelada, con costas, por los fundamentos que a continuación se sintetizan.

    En contra de lo dispuesto por el Juez de grado manifiesta que la decisión adoptada le causa perjuicio. Ello por cuanto en autos el Anses se ha visto impedido de analizar en forma particular la lesión que representa la acumulación de beneficios sin tomar en cuenta la barrera que impone lo dispuesto por el art. 80 (bis)

    inc. 2 de la Ley 19.101. Funda su postura en el hecho de sostener que no corresponde la acumulación del cobro de los beneficios acordados al actor, esto es, -un retiro militar y una jubilación ordinaria- ya que dicho supuesto implica un total desconocimiento del plexo normativo que capta el caso en cuestión. Motivo por el cual, solicita su revocación con costas.

    Asimismo, manifiesta que en forma dogmática se ordenó la aprobación de la planilla sin tomar en cuenta que contiene errores metodológicos y numéricos, lo que deriva en las diferencias económicas que en esta instancia se cuestionan. Expresa que se toman como parámetros de cálculos una cantidad de Salarios Mínimos Vitales y Móviles equivalentes a la remuneración de la que gozaba el actor al cese, que generan diferencias de haberes e intereses inexistentes a favor del actor. En relación a la determinación del cálculo del haber como autónomo expresa que no resultan correctos por cuanto han sido Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #11854619#212891770#20180813084740348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24030155/2008/CA1 AUTOS: “CALCAGNI, N.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

    realizados sin tomar en cuenta lo informado por el Expte Administrativo de referencia. De allí que considera que el monto fijado no se corresponde con la suma que se ordena depositar en autos. A todo lo cual, agrega que en la liquidación en análisis no se calculó el Impuesto de las Ganancias.

    Asimismo, solicita la aplicación obligatoria de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos “V.”, con el objeto de impedir que la actualización de remuneraciones como pauta de movilidad lleguen a provocar desfasajes que puedan llevar a que los haberes previsionales reajustados mediante ellos, superen el salario que percibía en actividad.

    Por último, cuestiona el criterio utilizado por el juez de grado para imponer las costas en la sentencia en análisis.

    Funda su petición en lo dispuesto en el art. 21de la Ley 24.463 por lo que solicita que se impongan en el orden causado. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo cumplimentó a fs. 561/565 vta.

    Llegados estos obrados, este Tribunal, mediante medida para mejor proveer de fecha 28 de Noviembre de 2017 se dispuso que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 09/5/2018 (fs.

    572/577).

    Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #11854619#212891770#20180813084740348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24030155/2008/CA1 AUTOS: “CALCAGNI, N.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

  2. De la lectura de los agravios surge que los cuestionamientos realizados se circunscriben a dos grandes temas como son: 1) Analizar la nulidad articulada por Anses a raíz de la presunta infracción al art. 80 bis, inc. 2 de la Ley 19.101 verificada en el cobro del haber jubilatorio del actor. 2) Establecer si corresponde aprobar la liquidación agregada, como así también la imposición de costas efectuada en la instancia de grado.

    Para resolver la cuestión que se presenta a estudio denominada como punto 1), corresponde señalar que el actor inició el presente juicio con fecha 28 de Noviembre de 2008 (fs.1/4) con el objeto de perseguir el reajuste de su haber jubilatorio en función de los aportes realizados en carácter de autónomo, obteniendo sentencia favorable con fecha 27 de Abril de 2012. Resolución ésta que se encuentra firme y consentida motivo por el cual se promovió su ejecución con fecha 13 de Setiembre de 2013 (fs. 157/158).

    Corrido el traslado de la liquidación presentada por el actor a fs. 473/485, la demandada la impugna. Así, entre sus fundamentos, el Anses invoca la nulidad de la presente ejecución con base en la supuesta irregularidad que se detectó en el Expte Administrativo iniciado por el...

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