Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2019, expediente FSA 007517/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CALBETI, M.D. VALLE c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°7517/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 20 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

    85 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 78/84.

    A través del memorial presentado a fs. 88/90, la accionante se agravia porque sostiene que el juez de grado omitió expedirse acerca del pedido de reajuste de la prestación básica universal, incluido en la demanda.

    Asimismo, solicita la fijación de un plazo para el cumplimiento de la sentencia y la aplicación de una sanción para el caso de incumplimiento por parte de la demandada.

  2. Que el agravio dirigido a cuestionar la falta de pronunciamiento sobre el reajuste de la PBU, debe prosperar.

    En efecto, se advierte que dicho pedido fue oportunamente introducido en la demanda (v. fs. 16 vta. pto. B y 17 vta.) y no fue resuelto por el juez de grado, por lo que debe ser atendido en esta instancia.

    Siendo ello así y de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Q.C.A.” (fallo del 11/11/2014), corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de la cuestión referida.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28394126#244848599#20190923101124744 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  3. Que, en cambio, con relación a la determinación de un plazo para el cumplimiento de la sentencia, cabe remitirse a lo dispuesto expresamente por el juez de grado a fs. 83, en el considerando V de la sentencia apelada.

  4. Que, finalmente, en cuanto a la fijación de una sanción conminatoria a la ANSeS para el caso de incumplimiento de la sentencia dictada en autos, el planteo de la actora resulta abstracto, hipotético y conjetural y por esas razones no puede prosperar (art. 277 del C.P.C.C.N.).

    La doctora M.I.C. dijo:

    Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, C.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    15100288/2012, sent. del 29/12/2015 y “GUANTAY, Valois c/ ANSeS s/

    Rajuste de haberes”...

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