Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 047948/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 47948/2015 – “C.B.A. c/VieraC.H.N. y otro s/Daños y perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 44 Buenos Aires, Diciembre 27 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 154 por la citada en garantía Caja de Seguros S.A. contra la resolución de fs. 152/153, concedido a fs. 155 vta.

Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición.-

El decisorio apelado hace lugar a la excepción de competencia interpuesta por la citada en garantía – ahora apelante- a fs.-

27/38. Dispone la remisión de las actuaciones para su ulterior tramitación al Juez con competencia en la Localidad y Partido de Quilmes, Pcia de Buenos Aires, con costas en el orden causado, toda vez que el actor pud creerse con derecho a accionar como lo hizo.-

A fs. 160/160 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara propiciando la confirmación de la sentencia recurrida.-

La apelante se agravia por cuanto la resolución en crisis no dispuso el archivo de las actuaciones, como prevé el Código Civil y Comercial Procesal en el art. 354 inc. 1.-

Al respecto, es S. entiende que en virtud del art. 8 de la Constitución Nacional los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás.

Si bien el art.354, inc.1°, del Código Procesal dispone el archivo del expediente en caso de que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, la Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud (doctrina de Fallos 294:25; 307:852, sentencias del 8/10/91, in re Competencia n.692.XXIII, “Frigorífico El Pampero S.A. le pide la quiebra a S., José

L, y otro”, y del 30/07/91, in re Competencia n.495.XXIII, “Coordinación Ecológica-Area Metropolitana- Sociedad del Estado v. Bello, H.F. de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27231982#169663976#20161222134220037 C. s/repetición”; íd. “R. de T., S.M., del 23/03/93, J.A. 1994-IV, p.282; esta S. en Expte n° 55.352/2005 caratulado “G.I. c/Ferrobaires y otros s/Daños y Perjuicios”, del 7/12/2006; Expte n°

68.178/2006 caratulado “Fuerte F.V. c/EpelbaumL. s/División de Condominio”...

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