Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 076849/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40840 SALA VI Expediente Nro.: CNT 76849/2015 (Juzg. Nº 48)

AUTOS: “CALAUTTI PAOLA MARCELA C/ SAS CONSULTORA DE EMPRESAS SA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por SAS CONSULTORA DE EMPRESAS SA a tenor del memorial obrante a fs. 212/213, contra la resolución dictada a fs. 210/211 por la cual, el magistrado de grado rechazó la citación de tercero solicitada por su parte a fs. 164 apartado IX; Y CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juez a quo desestimó el pedido de citación como tercero de CLIENTING GROUP S.A. efectuado por la recurrente porque consideró que al plantear la solicitud, la accionada no esbozó concretamente, “…argumentos de rigor que formen convicción acerca de una eventual comunidad de controversia con quien/es pretende citar o una acción de regreso para el supuesto de ser vencida en el pleito…”.

Que la apelante en su memorial alega que, la citación es procedente en virtud de la existencia de una relación comercial entre ambas empresas, pero como bien señala la parte actora al formular su oposición (fs. 199vta./202vta.), lo cierto es que acompañó prueba alguna que justifique dicha aseveración.

Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27775009#165739767#20161216081848573 Que, por otra parte, y sin perjuicio de señalar la insuficiencia formal del recurso para modificar lo decidido en la anterior instancia en los términos del art. 116, LO, tampoco se vislumbra la posibilidad de acceder a la pretensión de la recurrente. Puntualmente, porque de ser como afirma en el memorial, en cuanto a que no funciona como una empresa de servicios eventuales, mal puede solicitar la citación cuando asumió el rol de empleadora (ver documental obrante a fs.

96/140).

Que, por tanto, teniendo en cuenta el criterio restrictivo con que han de ser apreciadas las solicitudes de citación de terceros, dado el carácter excepcional del instituto, ha...

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