Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 029050/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29050/2014 CALATAYUD, MARIO PEDRO c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.M.P. c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

I.-Que por medio de la sentencia de fs.

97/99vta., la Juez de primera instancia declaró abstracto el planteo de invalidez de la reforma constitucional e hizo lugar a la demanda subsidiariamente impuesta por el J.M.P.C. contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la nulidad de la cláusula introducida por la convención reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional.-

Como fundamento, y con remisión a lo expuesto por la Sala III de este fuero en la causa “F., C.S. c/

Estado Nacional s/ Proceso de conocimiento”, compartido por la Sala II en la causa “C., E.J. c/ EN – Ministerio de Justicia y DDHH (art. 99 C.C.) s/ Proceso de Conocimiento”, señaló que en el caso no era necesario declarar la nulidad de la reforma constitucional pues correspondía diferencia la situación de aquellos magistrados nombrados bajo el sistema Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #21041927#179132928#20170518095847792 que preveía la Constitución hasta la reforma en 1994, de aquellos que nombrados después de la entrada en vigencia de ella. Asimismo, señaló que el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, no obsta a la garantía de inamovilidad de que goza el demandante, por no ser aplicable a su respecto la caducidad o duración limitada del nombramiento en razón de la edad, que dicha cláusula contempla.-

II.-Que contra esa sentencia el Estado Nacional apeló y expresó agravios a fs. 107/126, los que fueron replicados a fs. 134/135 por la contraria.-

III.-Que, en tal sentido, cabe destacar que en la sentencia dictada el 28 de marzo del corriente en la causa CSJ 159/2012 (48-S) CSI “S., L.H. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/

acción meramente declarativa”, al revocar el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la Corte...

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