Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Noviembre de 2011, expediente 6.588-C

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 223 /11-Civil/Def. Rosario, 18 de noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº 6588-C

”Universidad Nacional de Rosario c/ Calarota, L.R. s/ Exclusión de la Tutela Sindical” (Nº 7534/A del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada (fs. 237 y 239/267) contra la sentencia N° 64 del 2 5 de junio de 2010, a cuya relación de hechos se remite, que hizo lugar a la acción de exclusión de tutela gremial intentada por la actora, en los términos del Art. 52 de la ley 23551 imponiendo las costas por su orden (fs. 227/234).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 255), fueron recibidos en esta S. “B” (fs. 256). Diligenciados los trámites pertinentes, la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 260 vta.).

Y Considerando:

  1. El recurrente sostiene que su representado pose e la )

    protección de la Ley 23.551 no sólo en razón de su condición de “delegado” gremial, sino además por su carácter de “candidato a congresal” y “congresal electo” a la Federación Nacional de Docentes Universitarios –CONADU-, respecto de lo cual –dice- la Universidad no solicitó la exclusión pese a ser un requisito esencial de la pretensión intentada.

    Afirma que la exclusión sindical no puede ser genérica, y que la Universidad debió detallar en el escrito de demanda todos los cargos respecto de los cuales solicitaba la exclusión de tutela.

    A su respecto, entiende que la a-quo resolvió ultra petita violando el principio de congruencia, dado que excluyó de la tutela sindical al profesor no sólo en relación a su calidad de delegado gremial sino que también lo hizo por su condición de “congresal a CONADU”.

    Esgrime que de la prueba testimonial de los ocho testigos obrante en la causa se desprende que el profesor C. siempre ha sido opositor activo al oficialismo en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Artes y de la Universidad Nacional de Rosario y que dicha prueba –contundente según su apreciación- no fue meritada por la 2

    juzgadora.

    Considera que se ha acreditado la persecución de la que fue objeto el profesor debido a su intensa actividad gremial. Alega que prueba de ello, fue una pseudo-evaluación docente que a todas luces constituyó una farsa para intentar justificar una censaría.

    Expresa que la Comisión Evaluadora de la Carrera Docente dictaminó en forma negativa el informe docente de su asistido sobre la base de argumentos falsos.

    Respecto a la falta de título de grado, aduce que ello no fue óbice en el momento en que accedió al cargo titular por concurso.

    Manifiesta que esgrimir la falta de título de grado como fundamento para ser evaluado negativamente constituye un contrasentido inadmisible y evidencia una persecución por su actividad gremial y política.

    Asimismo, refiere que un docente con dedicación simple –

    como es el caso de su cliente- se encuentra exento de realizar tareas en los ejes investigación, extensión y gestión institucional conforme surge de la Ordenanza N° 651 del Consejo Superior de la U.N. R. que derogó la Ordenanza N° 610. Por lo tanto, señala que se le es tá exigiendo al docente C. tareas que la propia ordenanza de la Universidad -

    aplicable al caso- le exime de llevar a cabo.

    Agrega que la jueza tampoco ha tenido en cuenta al sentenciar las notas presentadas por la profesora E.K. y por los alumnos avalando el correcto desempeño del profesor C..

    Relaciona el primer rechazo por extemporaneidad efectuado en sede administrativa a su impugnación que había sido interpuesta dentro del plazo legal como una demostración de la persecución padecida por el docente.

    Cuenta que C. fue elegido como delegado gremial en la Facultad de Humanidades y Artes de la U.N.R. en las elecciones del 03/09/08 y en fecha 23/12/08 fue notificado de la cesantía a partir del 01/12/08 como profesor por parte de la U.N.R. mediante Resolución del Consejo Superior N° 1063/08 del 25/11/2008. Lo narr ado –según su criterio- implicó una clara violación de las garantías del libre ejercicio de la actividad sindical, situación que motivó la interposición del recurso de amparo N° 6542, “Calarota, L.R. c/ Universidad Nacional de Rosario 3

    Poder Judicial de la Nación (U.N.R.) s/ Amparo Sindical” tramitado ante el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

    Argumenta que las autoridades de la Universidad continuaron desplegando su accionar antisindical con motivo de las elecciones que se llevaron a cabo los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2009 en el gremio de los docentes e investigadores de la U.N.R. (COAD).

    Reseña que el R.P.D.M. intentó inmiscuirse en los asuntos gremiales, primero a través del armado de una lista que responde a sus órdenes, y días antes de las elecciones, mediante el armado de una reunión en la Escuela Superior de Comercio a los fines de discutir el tema “COAD”. Agrega que dicha circunstancia se encuentra acreditada con la Escritura N° 297 de fs. 69 y ss.

    Finalmente, plantea que las costas deben ser impuestas en su totalidad a la Universidad en ambas instancias.

    F. reserva del caso federal.

    USO OFICIAL

  2. Preliminarmente, y atento a los términos en los cuáles )

    los agravios fueron formulados, es adecuado considerar que la Corte Suprema de Justicia de la...

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