Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 006899/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6899/2013 CALAPEÑA UMBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, de agosto de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 384, fundada a fs. 389/398 y replicada a fs. 400/401, contra la resolución de fs. 380/383; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fs. 380/398 el señor juez de grado rechazó las excepciones de falta de habilitación la instancia y de litispendencia deducida por el Estado Nacional y la de cosa juzgada planteada por Aceros Zapla S.A., con costas por su orden en atención a la cuestión debatida. También admitió la excepción de litispendencia articulada por Aceros Zapla S.A. únicamente respecto de los actores U.C., M.W.H. y L.R.C. , con costas a los accionantes en su calidad de vencidos, ordenando el archivo de las actuaciones en lo que a éstos refiere. Por último, difirió el tratamiento de las defensas de falta de legitimación pasiva, activa y prescripción, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

  2. El Estado Nacional cuestiona la decisión en lo que respecta a la habilitación de la instancia pues entiende que la pretensión de los actores -el pago del resarcimiento previsto en la Ley N°26.700- requiere el agotamiento de la vía administrativa a través del reclamo previo en reglado por la Ley N°19.549. Afirma que el a quo omitió realizar el control oficioso de los recaudos previstos en ese ordenamiento para la habilitación de la instancia judicial, tal cual lo estipuló la reforma de la Ley N°25.344. Y aduce que no se configura en el caso un supuesto de ritualismo inútil y que se planteó una demanda judicial poco tiempo después de que los Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16022655#241944843#20190820113010263 demandantes interpusieran un reclamo administrativo, sin cumplir con los plazos o actuaciones previstas en el art. 31 de la Ley N°19.549.

    Por otro lado, se agravia del rechazo de la excepción de litispendencia. Sobre este punto, requiere que para el caso de que este Tribunal considerar que no hay litispendecia, su parte entiende que hay conexidad total y absoluta entre las causas, motivo por el cual se debe ordenar la acumulación de los procesos, según lo dispuesto en los artículos 188 y ssgtes. y...

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