Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 026067/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

26067/2008 CALANDRO, N.F. c/ ALEMARSA S.A. Y OTRO s/

LEY 22.250

Juzgado Nº 62 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020.

VISTOS

El recurso de apelación deducido por la parte demandada Alemarsa S.A. a fs. 380/397 y por el Dr. Cesar M.D. -por derecho propio- a fs. 410/411

contra el pronunciamiento de fs. 368/371;

Y CONSIDERANDO

I-. Que la empresa recurrente plantea en su memorial que los honorarios fijados en autos se encuentren alcanzados por el instituto de la prescripción y que,

en función de que los letrados actuaron como abogados rentados, o sea mediante el cobro de una suma fija mensual, tanto la regulación de emolumentos, como el embargo trabado traerían aparejada la nulidad del proceso (v. fs. 319/334 vta.).

En pimer termino no resulta ocioso señalar que este Tribunal tiene dicho que las vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre sí,

como también los alcances de esas relaciones, deben ser materia de un proceso de conocimiento autónomo en sede civil donde se podrá dilucidar si los servicios profesionales se encuentran comprendidos, o no, dentro de las previsiones establecidas en la ley 21.839 (con las modif. 24.432) pese a la alusión de la demanda de haber acordado una asignación fija, global y periódica (mensual) (esta Sala in re (S.

  1. Nº 55.635 del 25/04/05 “S.G.M. c/ Editorial Tres Puntos S.A. y otro s/ Despido”).

    Realizada la siguiente aclaracion, y en orden a la nulidad articulada cabe destacar que incumbe a quien deduce explicitar en forma adecuada y circunstanciada como llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones, abarcando esta exigencia tanto los aspectos concretamente temporales que hace al suceso, como los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente de dar al art 59 de la L.O. una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio del ámbito subjetivo al objetivo para evitar que, en base a afirmaciones dogmáticas, no puedan ser confirmadas nulidades que por esencia son relativas.

    En dicho marco, se advierte que los honorarios fueron regulados el 26 de noviembre de 2015 (v. fs. 238), el banco informó de la traba del medida dispuesta Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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