Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Septiembre de 2013, expediente 402/2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 402/2012. CALANDRA CARLOS S/ CONCURSO

PREVENTIVO. JUZGADO 17 (34).

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.

  1. El concursado apeló subsidiariamente la decisión de fs.

    931/932, mantenida en fs. 935, que desestimó la solicitud impetrada en fs.

    914/915 orientada a obtener el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente decretada en este proceso universal y la autorización para celebrar cierto convenio de liquidación de sociedad conyugal.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 933/934 y respondidos por la sindicatura en fs. 937/938.

  2. La LCQ 59 establece, en lo que aquí interesa referir, que "una vez homologado el acuerdo... se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo".

    En tal contexto, repárase que la ley ordena mantener la inhibición general de bienes registrables del deudor originariamente dispuesta en la sentencia de apertura (tal como fue decidido por el Juez a quo al homologar el concordato; v. apartado V.3° del pronunciamiento de fs. 860/862), por lo cual subsiste para aquel durante la etapa de cumplimiento del acuerdo la imposibilidad de realizar actos de disposición referentes a tales bienes específicos, así como la imposibilidad de gravarlos. Ello, salvo conformidad expresa de los acreedores en sentido diverso, y sin perjuicio de las previsiones que el acuerdo previera al respecto. En efecto, las únicas posibilidades para que se levante la inhibición general de bienes durante el plazo de cumplimiento del acuerdo son: (i) cuando hay conformidad expresa de todos los acreedores; (ii) cuando así se hubiera fijado en la propuesta de acuerdo aprobada y homologada, y (iii) cuando la conformidad para el levantamiento sea dada por el comité de acreedores encargado de controlar el cumplimiento del acuerdo (Heredia, P., Tratado Exegético de Derecho Concursal, t. 2, ps.

    297/298, Buenos Aires, 2000).

    Sentado ello, destácase que en el sub lite no se advierten configurados los mentados presupuestos de admisibilidad que permitirían acceder al levantamiento de la inhibición general de bienes pretendido por el deudor.

    Ello es así, pues (a) no han prestado expresa conformidad...

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