Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 013322/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

13322/2019

CALAMANTE, C.A.c.M., MARIANO

EZEQUIEL Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 02 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los codemandados apelaron la sentencia definitiva del 5 de agosto de 2021 por la que la jueza de primera instancia admitió la demanda de desalojo promovida y condenó a los apelantes y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle J.A.G.4., entre la calle P. y la Ruta Nacional Nº8 de la localidad de D.V., provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    El memorial de agravios fue incorporado el 24 de agosto de 2021 y contestado el 2 de septiembre de ese año.

  2. La magistrada de grado para decidir como lo hizo tuvo por acreditado que el contrato de locación objeto de autos se encuentra vencido desde el 30 de junio de 2018 y que los locatarios no han hecho entrega de la propiedad en debida forma.

    Frente a ello, los demandados centran su crítica -en resumidas cuentas- en que no se consideró que ellos resolvieron el contrato y lo que surge sobre la cuestión de los autos “L.,

  3. c/ Calamate, C.A. s/ daños y perjuicios”

    (expediente NºSI-33967-2017) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº1 del departamento judicial de San Isidro -provincia de Buenos Aires-, que la jueza tuvo a la vista.

  4. En tales condiciones, se adelanta que ninguna de las quejas formuladas tiene la entidad necesaria para revertir la decisión.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Así es que, contrariamente a lo sostenido por los apelantes, en la sentencia se refirió expresamente al planteo de nulidad articulado por ellos (ver acápite IV, cuarto párrafo), donde invocaron -precisamente- las mismas cuestiones que ahora reeditan en el memorial de agravios, a saber: la resolución del contrato de locación y la citación para la entrega de las llaves en una escribanía a la cual la locadora no asistió, por lo cual éstas quedaron allí

    depositadas, habiéndose anoticiado de esa circunstancia a la aquí

    actora.

    Se destaca -entonces- que al respecto, en la sentencia se señaló que -a esos fines- los demandados debieron haber acudido a la consignación judicial de las llaves prevista en el artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto no resulta operativo para estos supuestos la consignación...

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