Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 000710/2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 710/2012 CALAFATE PORTEÑO SA c/ TOY STORE SA s/CESE DE USO DE MARCA Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención al monto de la condena, al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas y a las etapas cumplidas, se confirman los honorarios de la dirección y representación letrada de la actora, D.. E.J.F.G., G.A.A.S., M.A.S. y A.E.G. y se discriminan en la suma de pesos mil seiscientos ($1.600), pesos cuatrocientos ($400), pesos cuatrocientos ($400) y en pesos nueve mil seiscientos ($9.600), respectivamente. Asimismo, se confirman los honorarios de la dirección y representación letrada de la demandada, D.. Luis A. D.

Horvath y R.R. y se discriminan en pesos siete mil seiscientos ($7.600) y en pesos dos mil cuatrocientos ($2.400)

respectivamente; arts. 6, 7, 8, 9, 37, y 38 del arancel de abogados y procuradores, texto anterior al DJA.

Valorando la importancia y extensión de la tarea encomendada, el monto de la condena y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se confirman los...

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