Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente C 100187

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,K.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.187, "Calafate, E.L. contra A., N.B. y otro. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Se articula en autos demanda de reivindicación respecto de las manzanas cincuenta y cuatro y sesenta y siete, ubicadas entre las calles Catamarca, C.L. y D.B. de la localidad de V.B. y se requiere, asimismo, la demolición de lo construido en dicho inmueble. La accionada, al contestar, opone defensa de prescripción adquisitiva veinteñal.

    El juzgador de origen hizo lugar a la pretensión de reivindicación y, en consecuencia, condenó a la demandada a demoler la obra existente en el predio y hacer entrega a la actora del inmueble objeto de la acción, con costas.

    La Cámara confirmó dicha resolución.

    Para así resolver, sostuvo -entre otros argumentos- que, pese a resultar acreditado en autos que la demandada N.B.A., vivió siempre en las parcelas en litigio, no es posible acoger la defensa intentada por cuanto, mientras habitó la propiedad con quien dice su padre, no pudo ser ella coposeedora del bien en litigio en la medida que no tomó posesión del inmueble junto con su progenitor, sino que pasó a habitar en el mismo como integrante del núcleo familiar.

    Advirtió la Cámara que si bien podría concederiure hereditatislo pedidoiure proprio, no hay prueba completa del vínculo invocado por N.A. respecto de J.A., ni tampoco del fallecimiento de este último.

    En consecuencia, la alzada consideró que la accionada no acreditó estar legitimada para oponer prescripción adquisitiva como defensa, por no haber comprobado su propia posesión veinteñal ni el vínculo que le permitiría aducir ser continuadora de la posesión que tenía el causante, señor J.A. (su padre).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando que la Cámara incurrió en violación de los arts. 354 inc. 1 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, al haber impuesto a su parte la carga de la prueba de hechos que no fueron controvertidos en el...

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