Sentencia nº AyS 1994 I, 696 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente B 54273

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.273, "C., V. contra Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor V.C. promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación del decreto 5219/88 que denegó el pedido de reconocimiento y pago de la actualización monetaria e intereses respecto de los haberes previsionales devengados durante el periodo 25III76 al 16VI78, así como del decreto 3798/91 que desestimó la impugnación formulada en sede administrativa contra el anterior. Solicita se condene al pago se las sumas en consecuencia adeudadas, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado contestó la demanda en tiempo solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos administrativos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas como única prueba de ambas partes y los alegatos respectivos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. Las partes no discuten los hechos básicos de la causa probados además con las constancias de las actuaciones administrativas:

    1. La solicitud de otorgamiento de la jubilación se presentó en el mes de julio de 1978 y fue otorgada mediante decreto 1717 del 27XI81 con efectos patrimoniales a partir del 25III76 fecha del cese del peticionario en sus funciones (exp. 291828789/78 fs. 1 a 3 y 60/63).

    2. El pedido de que se abonen los haberes retroactivos con actualización monetaria e intereses desde que fueron devengados (fs. 69) fue acogido en principio parcialmente por el Instituto sobre la base del criterio entonces vigente de que correspondía desde la fecha de la mora, en el caso: 6X81 (fs. 120).

    3. El ex Gobernador Calabró insistió entonces en que las sumas debían ajustarse desde el 25III76 (fs. 1, alc. 1). Sin perjuicio del rechazo de esta presentación invocando su carácter extemporáneo (res. 291.624 del...

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