Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 057620/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 71021 EXPEDIENTE NRO.: 57620/2014 AUTOS: CALABRO, S.V. c/ FARMCITY S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de junio de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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La actora entabló demanda en virtud del despido producido en diciembre de 2013 y a causa del accidente que sostiene como ocurrido el 27/08/2012. Demanda a su empleador F.S.A. y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo Galeno ART S.A, para obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada con base en el derecho común y la correspondiente indemnización por despido.
El sentenciante de grado , a fs. 227/228, se declaró
incompetente para entender en el reclamo fundado en el derecho civil por entender que el art. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26773 –vigente al tiempo de iniciarse la acción- resulta de aplicación inmediata aún a contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, por cuanto se trata de una norma procesal, por lo que es de aplicación inmediata..
La parte actora, a fs. 231/241, cuestiona dicha resolución, recurso replicado por la demandada mediante el memorial de fs. 254/260.
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La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 264, cuyos fundamentos comparto y doy aquí
por reproducidos en mérito a la brevedad.
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En concordancia con lo expuesto el F. General en el dictamen obrante a fs. 264 anticipo que los agravios del pretensor tendrán favorable Fecha de firma: 29/06/2016 acogida en mi voto.
Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24201655#154737605#20160629120209181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II En el caso de autos, la actora entabló demanda en virtud del despido producido en diciembre de 2013 y a causa del accidente que sostiene como ocurrido el 27/08/2012, es decir...
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