Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2020, expediente FTU 001471/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 1471/2020/CA1, C., S.A. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO) s/AMPARO LEY 16.986.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 28 de Abril de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

55/58 por la parte actora en autos; y CONS I DERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación de la señora Juez de Cámara, D.M.C., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

  1. Que por resolución de fecha 15 de abril de 2020,

    obrante a fs. 49 y vta., el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº I

    de Tucumán, Dr. R.D.B., decidió declarar inadmisible la acción de amparo intentada y rechazar la medida cautelar solicitada.

  2. Disconforme con tal resolución apeló y expresó

    agravios la amparista a fs. 55/58.

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se corrió vista al F. General ante esta Cámara, quien se pronunció en fecha 23/04/2020 en los términos del dictamen que se encuentra agregado a fs. 63 y vta. de estas actuaciones.

  4. Oído el Sr. F., el recurso de apelación se encuentra en estado de ser resuelto.

    1. La acción de amparo iniciada por la Dra. M.J.C. en representación de las madres de: M.M.F. de firma: 28/04/2020

      Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

      G., M.L.R., G.R., M.E.S. y F.G.K. tiene por objeto que “se arbitren los recursos necesarios en aras de no caer en abandono de ciudadanos argentinos en suelo extranjero”.

      Asimismo, se solicitó medida cautelar a efectos de que: 1) se ordene asilo o medidas conducentes en favor del/ las hijo/as de las solicitantes que se encuentran en este momento en Miami, EEUU; 2) Asistencia o ayuda financiera por el Consulado en EEUU; 3) habilitación de días y horas en el sistema bancario para giro internacional eximiendo a dicha operación del 30% que graba tales transferencias; 4) Se otorgue preferencia de repatriación a los hijos de las actoras (de edades comprendidas entre 19 y 21

      años).

      También informa la abogada patrocinante que una de las personas sufre síndrome metabólico (adjunta análisis de sangre obrante a fs. 23/25) y que se encuentra separada del grupo en la ciudad de Chicago.

      Sostiene que el cierre de fronteras y decisiones tomadas por el Ejecutivo Nacional violentan los derechos de igualdad, salud y no discriminación.

    2. El Juez de anterior instancia rechazó la acción de amparo y la medida cautelar, por entender que los presentantes no acreditaron concretamente circunstancias que lesionen con Fecha de firma: 28/04/2020

      Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

      Causa: 1471/2020/CA1, C., S.A. Y OTROS c/

      ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO) s/AMPARO LEY 16.986.

      JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

      ilegalidad y arbitrariedad manifiesta sus derechos, por ello no se justifica la intromisión del Poder judicial.

    3. Al expresar agravios la parte actora destaca que: a)

      en la sentencia no se tiene en cuenta que en el expediente se demostró que cinco jóvenes se quedaron sin hotel puesto que les cursaron comunicación para que abandonaran el hotel en el que trabajaban; que se encuentran casi sin dinero; que quisieron retornar al país en vuelo de LATAM y las fronteras ya estaban cerradas y que el Consulado Argentino en Miami cerró sus puertas y no contesta mails ni llamadas. A esto se suma que una de las jóvenes es enferma y se halla sin medicación. b) También los agravia la sentencia en tanto, precisamente, la única vía con la que cuentan para salvaguardar los derechos de sus hijos es la judicial,

      ya que el programa de asistencia a argentinos en el exterior no otorga efectivamente, ninguna ayuda. c) Que la resolución 62/2020

      del Ministerio de Relaciones Exteriores no se aplica en lo concreto ya que no se materializa la asistencia a los ciudadanos argentinos en el exterior. d) Finalmente, alegan que el Dec. 313/2020 no supera el control de constitucionalidad afectando los derechos a la vida, integridad y libertad, entre otros.

    4. Al analizar la cuestión traída a resolución, esta Cámara advierte que el recurso de apelación debe prosperar Fecha de firma: 28/04/2020

      Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

      respecto del pedido de asistencia a los amparistas en el extranjero (Estados Unidos). Mientras que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 313/2020 debe ser rechazado. Todo ello, por los fundamentos que a continuación se exponen.

      1. Para el rechazo sin sustanciación de la acción de amparo, el artículo 3 de la Ley Nº 16.986 exige que ésta sea manifiestamente inadmisible por lo que se condiciona la aplicación de la mentada norma a la inexistencia de duda sobre el hecho cuestionado o sobre la normativa aplicable.

        Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que la facultad de rechazar in limine la demanda debe ejercerse con suma cautela y prudencia lo que implica que en caso de ser utilizada tal prerrogativa queda reservada para los supuestos en que la imposibilidad de acceder a la vía del amparo resulte manifiesta y pueda ser declarada categóricamente y sin necesidad de debate alguno entre las partes.

        En este caso, la razón de ser de la acción intentada es que se arbitren los recursos necesarios para asistir a cinco jóvenes,

        ciudadano y ciudadanas argentino/as en suelo extranjero cuando las fronteras de nuestro país se encuentran cerradas en virtud del virus conocido con el nombre “Covid 19” generador de la enfermedad pandémica así declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

        Fecha de firma: 28/04/2020

        Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

        Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

        Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 4

        Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

        Causa: 1471/2020/CA1, C., S.A. Y OTROS c/

        ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO) s/AMPARO LEY 16.986.

        JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

        Tal cierre de fronteras fue dispuesto por el decreto Nº

        274/2020...

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