Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Agosto de 2010, expediente 9.697/2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 9697/2005 -

I- “C.A.B. Y OTROS

Juzgado nº 4 C/ PLAN DE SALUD DEL HOSPITAL

Secretaría nº 7 ITALIANO Y OTRO S/ AMPARO”

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. consideró abstracta la pretensión entablada a fin de evitar la interrupción del tratamiento terapéutico prescripto y, por otro lado, consideró que no correspondía que el reclamo referido al cobro de facturas impagas tramitara por la vía del amparo elegida (ver fs. 198/199). Esta decisión fue apelada por la parte actora, quien se agravió de la distribución de costas -en el orden causado- dispuesta.

    La Sala 2 de esta Cámara, como juez del recurso, lo declaró mal concedido por considerar extemporánea su interposición (ver fs. 219). Contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario por sentencia arbitraria, oportunidad en la que se solicitó la excusación de los miembros de la Sala interviniente en dicho pronunciamiento. A tales fines, la recurrente consideró que no resultaba plausible que el mismo tribunal acusado de incurrir en un supuesto de arbitrariedad resolviera sobre la procedencia del recurso articulado contra su propia actuación.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado comenzar precisando que los sistemas de exclusión de los magistrados -que tienen por objeto USO OFICIAL

    asegurar una recta administración de justicia mediante una conducta imparcial de aquéllos-

    son la recusación (si la exclusión es pedida por la parte) y la excusación (que es pedida por aquél que debe intervenir); (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág.

    248).

    En consecuencia, y como principio, no se les debe pedir a los jueces que se excusen. Si hay razones para que adopten esa decisión, no es necesario que alguien les indique el cumplimiento de su deber; y si no lo hacen pese a existir razones objetivamente suficientes,

    el camino que impone la responsabilidad profesional es el de la recusación con causa (conf.

    F. -Y., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág. 252; Fenochietto - Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , t. 1, pág. 123).

    En tales condiciones, e interpretando el planteo formulado como una recusación con causa respecto de los integrantes de la Sala 2 de esta Cámara, es oportuno señalar que dicho instituto se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza...

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