Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 043564/2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 636 EXPEDIENTE NRO.: 43564/2018 AUTOS: CALABRESE, L.D. c/ EN-BCRA s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 18 de Septiembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, el actor, en su carácter de afiliado a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), dedujo una demanda contra el Banco Central de la República Argentina dirigida a obtener que se deje sin efecto la Comunicación “C” 79165 del 31/05/2018, en tanto dispone que “…bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente– de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a entidades sindicales,…”. Asimismo, peticiona que, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, se suspenda cautelarmente dicha Comunicación (ver fs. 2/17 y fs. 25).

Luego de que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12 se declarara incompetente para entender en la causa (ver fs. 27/28 y fs. 29), el Señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 16 entendió que el planteo aquí deducido resultaba idéntico al que se sustanciaba en el Expte. N.. 24357/2018, radicado ante el Juzgado del Fuero Nro. 74, en el cual, a su vez, se había suscitado un conflicto negativo de competencia donde se debatía su eventual conexidad con los Exptes. N.. 35624/17 y N.. 24.719/18 del Juzgado del Fuero Nro. 49 y, en cuyo marco, la Sala VIII de esta Cámara se había inhibido de conocer como Tribunal de Alzada, razón por la cual remitió la causa a esta Sala (ver fs. 40/41).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, a fs. 71, se requirió la opinión de la Fiscalía General acerca de la aptitud jurisdiccional de esta Sala para entender en la causa, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 82.988 del 13/09/2018, obrante a fs. 44/vta.

Ahora bien, este Tribunal, en la SI N.. 77.232 del 13/09/2018, dictada en el Expte. N.. 24357/18, en autos “Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro c/ Metrovías S.A. y otro s/ Acción...

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