Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FGR 021000477/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cala, J.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/apelación multas” (FGR

21000477/2012/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 6 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.261/265 contra la providencia de fs.258;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La providencia de fs.258 dispuso no hacer lugar a la pretensión del profesional de ser tenido nuevamente como parte en la condición de gestor procesal. A fs.260

    ante una presentación del letrado ratificando esa condición se le dijo “Estese a lo dispuesto a fs.258.”

  2. El memorial sostuvo que no se tuvo en cuenta la presentación donde informó que no se encontraba en la ciudad de Neuquén y no tenía domicilio real allí, y que así lo denunció al momento de iniciar la demanda.

    Dijo que en la apelación invocó la franquicia del art.48 por haberse visto imposibilitado de viajar a dicha ciudad para su firma.

    Se refirió a la ratificación que efectuó dentro del plazo para apelar y que entiende debió ser considerada ya que no solo invocó el art.48 sino la voluntad de apelar la sentencia interlocutoria. Agregó que en el presente se discute una resolución dictada por el organismo fiscal Fecha de firma: 06/12/2018

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3223965#221383457#20181207123332130

    dentro de un proceso administrativo que tramita bajo las reglas del Código Procesal Civil y Comercial y por lo tanto, regido por principios como el informalismo a favor del administrado; circunstancia que al no considerarse vuelve irrevisable la decisión que pone fin al proceso de una forma anormal, atentando contra el principio constitucional de acceso a la justicia.

    Discurrió luego sobre detalles de la cuestión sustancial en éste proceso y la imposición de costas al respecto.

  3. Resumidos los agravios que dan fundamento al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la revocatoria desestimada por la a quo, por providencia fundada de fs.266 1er. párr., adelanto, debe ser rechazado.

    ...

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