Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2009, expediente C 102861

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,S.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.861, "de la Cal, G. y otro contra C., L.A.. Nulidad acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimara la demanda promovida por nulidad de acto jurídico (v. fs. 308 y vta.).

Se interpuso, por la actora G.M. de la Cal, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. En el caso de autos, en síntesis, los actores de la Cal y D.P. iniciaron demanda contra el demandado C., solicitando que se declare la nulidad de la rescisión del boleto fechada el 2 de marzo de 2001, y del boleto de compraventa de igual fecha suscripto entre las partes, para que se retrotraiga la situación jurídica a la vigencia del primer boleto (v. fs. 43 vta. y sgtes.).

Fundamentan su pedimento en ventajas, a su criterio, evidentemente desproporcionadas y sin justificación que ha obtenido el accionado en la operación reseñada; abuso del derecho y violación de los principios de buena fe (v. fs. 45).

  1. Conforme al pronunciamiento de fs. 109/111 vta., el juez de primera instancia sostuvo que la resolución de pleno derecho del boleto de venta del 2 de marzo de 2001 pasó en autoridad de cosa juzgada con relación al actor D.P. producto de la falta de impugnación de tal resolución dictada en el marco del concurso preventivo del referido actor (conf. arts. 36, 376, 38 y ccdts. ley 24.522), quedando por resolver en autos la cuestión introducida por la coactora de la Cal, a quien no se le extendió los efectos de la referida cosa juzgada (v. fs. 270 vta./271).

    A criterio del citado magistrado la señora G.M. de la Cal no había participado en la redacción del boleto de compraventa que en fotocopia obra a fs. 7/11, cuya nulidad ahora peticiona, pues si bien había sido suscripto por la requirente, dicha actuación fue luego testada o intervenida legítimamente por la notaria que intervino en el acto.

    Así, de la declaración de la escribana S.B. (fs. 239/241 vta.) se desprendía que de la correlación del boleto del 2 de marzo de 2001 (Fº act. not. DAA 01600474) y el boleto de compraventa de igual fecha (Fº act. not. DAA 01600475), encontrándose este último sin testar, a diferencia del otro mencionado, que lo ocurrido -según aclaró- había sido que "después de firmarse la rescisión contractual se redactó un nuevo boleto de compraventa, donde el señor C. era vendedor y el matrimonio D.P. compradores; al momento de suscribirlo la Sra. de la Cal no quiso hacerlo, con lo cual se corrigió el boleto, sacando del texto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR