Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Diciembre de 2022, expediente FTU 026257/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

26257/2016 CAJAL, O.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por escrito digital de fecha 25/08/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que por interlocutoria de fecha 23/08/22, el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Tucumán N° 1, doctor F.L.P., resolvió: I).- No hacer lugar al recurso de revocatoria articulado por la demandada en contra de la providencia de fecha 02/03/22; II).- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria; III).- Hacer lugar al pedido de levantamiento de las astreintes fijadas el 02/03/22, a partir del 16/03/22; IV).- Costas, por su orden.-

    Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación por escrito digital de fecha 25/08/22, el cual se encuentra fundado en fecha 06/09/22.-

    En líneas generales, manifiesta el apelante que ANSES no ha dado cumplimiento con las sentencias de fondo pasadas en autoridad de cosa juzgada, habiendo vencido con creces el plazo del art. 22 de la Ley N° 24.463.-

    Le agravia el Punto III) de la sentencia apelada que ordenó el levantamiento de astreintes por no corresponder, en la medida en que se encuentra vencido ampliamente el plazo legal de 120 días.-

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene además que el cumplimiento de los fallos no sólo es “digitalizar y remitir el expediente administrativo” sino –

    sobre todo- reliquidar el haber inicial, pagar las diferencias generadas y remitir la planilla de liquidación de sentencia.-

    Corrido el traslado de ley, fue contestado por la contraparte el memorial de la contraria en fecha 27/09/22, cuyos argumentos se tienen por reproducidos brevitatis causae.-

    Elevadas las actuaciones y encontrándose firme el llamado de autos de fecha 24/10/22, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta.-

  2. Conforme surge de la compulsa del expediente digital mediante el sistema judicial lex 100, ha recaído en autos sentencia de fondo en fecha 18 de agosto de 2020, la cual quedó

    firme a fs. 173/175.-

    Vueltos los autos a primera instancia, por decreto de fecha 05/03/21 se dispuso: “…por devuelto, cúmplase”.-

    Seguidamente, por decreto del 07/04/22 fueron receptadas las actuaciones y se dispuso el cumplimiento, en virtud del art. 22 de la Ley N° 24.463, entre otras cuestiones vinculadas al cumplimiento de sentencia.-

    Así las cosas, la parte actora solicitó en fecha 09/02/22

    la imposición de astreintes sobre el demandado, atendiendo al estado de la causa y habiendo vencido el plazo para el cumplimiento de los fallos de fondo.-

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    26257/2016 CAJAL, O.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES

    VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    Por decreto de fecha 02/03/22 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se aplicó una sanción pecuniaria de $

    400 diarios por incumplimiento de sentencia y/o falta de remisión de las actuaciones administrativas al juzgado o digitalización de las mismas, desde la notificación del presente proveído hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial.-

    Contra tal decreto, el demandado ANSES interpuso en fecha 09/03/22 recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

    Por sentencia de fecha 23/08/22 -que viene apelada- el magistrado ordenó I).- No hacer lugar al recurso de revocatoria articulado por la demandada en contra de la providencia de fecha 02/03/22; II).- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria; III).- Hacer lugar al pedido de levantamiento de las astreintes fijadas el 02/03/22, a partir del 16/03/22; IV).-

    Costas, por su orden.-

  3. Analizados los agravios del actor y las constancias obrantes en autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso que viene a estudio.-

    El art. 503 del CPCCN establece que en la etapa de ejecución se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.-

    Tal artículo tiene fundamento en que, encontrándose la causa en la etapa de ejecución de una sentencia, se debe resguardar la solución real dada por los jueces de la causa, ya que el Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR