Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 018426/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18426/2017 (JUZGADO N° 42)

AUTOS: “CAJAL, FRANCO DAMIAN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. R.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial del 6/11/20 se alza la demandada con el recurso de fs. 93/97 que fue contestado a fs. 99/104. Asimismo, cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación letrada del actor y del perito médico por considerarlos elevados.

II.-Se agravia la vencida del valor probatorio otorgado a la pericial médica y del porcentaje de incapacidad diferido a condena. Aduce que corresponde usarse el baremo del dec. 659/96 atento lo dispuesto en el art. 9 de la ley 26.773. Esgrime que dicha norma no reconoce incapacidad a las hernias no operadas y que la incapacidad psicológica es desproporcionada con respecto a la incapacidad psíquica.

Refiere que el accidente de autos se basó en un mal movimiento que originó dolor lumbar,

no es un hecho traumático ni nada que hiciera suponer riesgo de vida ni tampoco el actor presenció un hecho de gravedad inusitada.

En la demanda de fs. 5/12vta. el actor relató que el día 09/01/2017 siendo aproximadamente las 10.30 hs. Se encontraba realizando sus tareas habituales de técnico service en el domicilio de un cliente en el barrio de Boulogne, pcia.

de Bs. As., y cuando se disponía a ingresar a la vivienda con los materiales de trabajo,

entre ellos una bobina de cable de 30 kilos aproximadamente, fue sorpresivamente atacado por un perro realizando un movimiento abrupto con su cuerpo para zafarse del animal provocándole un fuerte dolor en la zona lumbar producto del peso extra que soportaba con su cuerpo. Agregó que, a pesar del fuerte dolor que padecía, cumplió con su tarea y, al regresar a la base de trabajo y siendo que la afección no mermaba, decidió dar aviso a su empleador, quien realizó la debida denuncia a la ART.

El perito médico el 07/10/20 informó que el actor presenta una hernia de disco intervertebral no operada corroborada por TAC y/o RMN con electromiograma con alteraciones leves o normal. Aclaró que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24557 (dec. 659/96) no considera las protusiones discales, ni las hernias discales “no operadas”, motivo por el cual basó la evaluación del Fecha de firma: 31/05/2021

daño corporal en el baremo general del Fuero Civil de Altube-Rinaldi (12,5%). Respecto del daño psíquico, dio cuenta de que el accionante presenta una RVAN grado II (dec.

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

659/96) en la que se acentúan los rasgos de la personalidad de base, por lo que le corresponde un 10% de incapacidad.

El sentenciante tuvo en cuenta la impugnación de la parte demandada a dicho dictamen del 14/10/20 pero consideró que en el aspecto psíquico eran simples discrepancias basadas en apreciaciones subjetivas, que no logran revertir...

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