Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 059232/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74664 EXPEDIENTE NRO.: 59232/2017 AUTOS: CAJAL, E.I. Y OTROS c/ SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

Mediante resolución de fs. 25 el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones en razón del territorio. Tal decisión provoca el alzamiento de la parte actora a tenor del memorial de fs. 26/31.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 35 y vta., cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

En primer lugar corresponde precisar que para dilucidar las cuestiones de competencia es menester atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así

como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Sobre dicha base, observo que los actores, quienes sostienen ser delegados gremiales por el sindicato demandado en la empresa Proteisna S.A., iniciaron las presentes actuaciones en los términos del artículo 47 de la Ley 23.551 a fin de que se decrete la nulidad del acto asambleario en el cual se habría dispuesto revocar el mandato a los actores (fs. 4vta., 1er. párr.).

En la sentencia apelada, el Dr. M.Á.G. se inhibió de entender en las presentes actuaciones al considerar que la cuestión inherente a la Fecha de firma: 05/10/2017 competencia para este tipo de acción se halla regulada por el art. 63 inc. 1 apart. “c” del Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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