Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 026583/2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 26583/2013 - CAJAL AIDA DEL CARMEN c/ UGOFE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 295/6, en virtud de la cual la señora juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones, disponiendo su remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 317/8 vuelta, las que merecieron respuesta de la contraria de fojas 320/5 vuelta.

A fojas 332/4 se manifestó el señor fiscal de Cámara.

Sobre el particular, ha dicho esta S. en ocasiones anteriores que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Nacional y artículo 2 de la ley 48, encontrándose demandado el Estado Nacional, corresponde que en el caso sea el fuero de excepción el que intervenga en la tramitación de estos obrados.

También nos hemos expedido en el sentido que la competencia Federal en razón de la persona, en los supuestos en que actúe la Nación como parte, es un privilegio que sólo a ella concierne.

Ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 48, en que corresponde conocer a la Justicia Federal en las causas en que la Nación o sus entidades autárquicas o descentralizadas son parte; y que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el sujeto aforado pues cuando el Estado Nacional es citado como tercero, en una acción de daños y perjuicios provenientes de un accidente Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14311033#158786981#20160805100816847 ferroviario corresponde la competencia al fuero Federal (Cfr. CNCiv., S.B. “FariñaM.S. y otros c/Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias s/Ds. y Ps.”, del 15-08-13).

Sin perjuicio de ello, se percibe que no es unánime en la jurisprudencia el pensamiento esgrimido sobre el asunto.

Así pues, se percibe que el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara, ha resuelto recientemente modificar el criterio que venía sosteniendo -por mayoría- en el sentido de atribuir competencia al fuero de federal.

Al respecto el Tribunal mencionado dispuso, en expresa remisión a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “E., S.R. c/EN-DNV.OCCOVI y otros s/Ds. y Ps.”

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